Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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la que presenta, en toda su extension o en parte de MORDAZA, niveles de contaminacion ambiental o congestion vehicular que comprometen la calidad de MORDAZA o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. La existencia de un area saturada se determinara mediante un estudio tecnico. - Autorizacion: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto a una persona natural o juridica, segun corresponda. - Concesion: Es el acto juridico de derecho publico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona juridica, la facultad de realizar servicio de transporte publico de personas en vias urbanas calificadas como areas saturadas o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesion se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un MORDAZA de licitacion publica. - Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Esta constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final. - Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte publico de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta determinada mediante una resolucion de autorizacion. Se presta bajo las modalidades de servicio estandar y servicio diferenciado, en vehiculos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos y el presente Reglamento. - Servicio Diferenciado: Es el que se presta de origen a destino con o sin paradas en escalas comerciales, en los que se brinda al usuario mayores comodidades que las que ofrece el servicio estandar tales como servicios higienicos, aire acondicionado, calefaccion, servicio a bordo, etc. En el servicio de transporte de ambito provincial, se entendera por servicio diferenciado aquel que ofrece mayores comodidades que las que ofrece el servicio estandar tales como el que solo este permitido el viaje de personas sentadas, en numero que no exceda de la capacidad de asientos previsto por el fabricante, el que se preste de origen a destino sin o con paradas en determinados paraderos establecidos en la ruta autorizada. - Servicio de Transporte de ambito Provincial: Aquel que se realiza para trasladar personas exclusivamente al interior de una provincia. Se considera tambien transporte provincial a aquel que se realiza al interior de una region cuando esta tiene una sola provincia. Que, el Articulo 11º, del mencionado decreto, senalan las competencia de los Gobiernos Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, ademas, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demas reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; de igual forma como el de ejercer la competencia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito provincial a traves de la Direccion o Gerencia correspondiente. Que, en el Articulo 12º; se fijan las competencias exclusivas de la fiscalizacion del servicio de transporte, de acuerdo a la Ley, es funcion exclusiva de la autoridad competente en el ambito de su jurisdiccion, salvo que por otra MORDAZA con el mismo rango disponga lo contrario. Es posible delegar la supervision del servicio de transporte a entidades privadas debidamente autorizadas. Que, Articulo 52º, senala que la Autorizacion en el servicio de transporte publico de personas, pueden ser la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas, en el ambito nacional, regional y provincial puede ser: Autorizacion para prestar

Transporte de Pasajeros San MORDAZA ­ MORDAZA, de la provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala lo siguiente: Titulo Preliminar, Articulo II.- Autonomia, Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; el articulo 81º.- MORDAZA, viabilidad y transporte publico, senala que Las municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejerce las siguientes funciones: Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales: Normas, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto; Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestacion del servicio publico de transporte provincial de personas en su jurisdiccion. Por su parte la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº27181 establece en su Articulo 1º.- que el ambito de aplicacion de la Ley indicada, asi como senala los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y rige en todo el territorio de la Republica. Que, el Articulo 3º de la MORDAZA lineas arriba mencionada, senala el objeto de la accion estatal: en materia de transporte y MORDAZA terrestre, especificandose que este se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; por su parte el Articulo 5º, referente a la promocion de la inversion privada: ha mencionado que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes; de igual forma el articulo 17º, ha senalado las de las Municipalidades Provinciales, estableciendose en el numeral 17.1, que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre: Competencias normativas, con facultades de Emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial. Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en su articulo 1º, prescribe lo siguiente: El Objeto del Reglamento tiene es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en igual forma el articulo 3º, ha contemplado dentro de las Definiciones, los siguientes conceptos: - Area Saturada: Parte del territorio de una MORDAZA, poblacion o area MORDAZA en general en la que existen dos (2) o mas arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta,

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