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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543865 Transporte de Pasajeros San Vicente – Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala lo siguiente: Título Preliminar, Artículo II.- Autonomía, Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; el artículo 81º.- Tránsito, viabilidad y transporte público, señala que Las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejerce las siguientes funciones: Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Normas, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto; Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción. Por su parte la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181 establece en su Artículo 1º.- que el ámbito de aplicación de la Ley indicada, así como señala los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Que, el Artículo 3º de la norma líneas arriba mencionada, señala el objeto de la acción estatal: en materia de transporte y tránsito terrestre, especificándose que este se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; por su parte el Artículo 5º, referente a la promoción de la inversión privada: ha mencionado que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes; de igual forma el artículo 17º, ha señalado las de las Municipalidades Provinciales, estableciéndose en el numeral 17.1, que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas, con facultades de Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, en su artículo 1º, prescribe lo siguiente: El Objeto del Reglamento tiene es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en igual forma el artículo 3º, ha contemplado dentro de las Defi niciones, los siguientes conceptos: - Área Saturada: Parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determinará mediante un estudio técnico. - Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto a una persona natural o jurídica, según corresponda. - Concesión: Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas califi cadas como áreas saturadas o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública. - Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino fi nal. - Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de servicio estándar y servicio diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el presente Reglamento. - Servicio Diferenciado: Es el que se presta de origen a destino con o sin paradas en escalas comerciales, en los que se brinda al usuario mayores comodidades que las que ofrece el servicio estándar tales como servicios higiénicos, aire acondicionado, calefacción, servicio a bordo, etc. En el servicio de transporte de ámbito provincial, se entenderá por servicio diferenciado aquel que ofrece mayores comodidades que las que ofrece el servicio estándar tales como el que solo esté permitido el viaje de personas sentadas, en número que no exceda de la capacidad de asientos previsto por el fabricante, el que se preste de origen a destino sin o con paradas en determinados paraderos establecidos en la ruta autorizada. - Servicio de Transporte de ámbito Provincial: Aquel que se realiza para trasladar personas exclusivamente al interior de una provincia. Se considera también transporte provincial a aquel que se realiza al interior de una región cuando ésta tiene una sola provincia. Que, el Artículo 11º, del mencionado decreto, señalan las competencia de los Gobiernos Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; de igual forma como el de ejercer la competencia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente. Que, en el Artículo 12º; se fijan las competencias exclusivas de la fiscalización del servicio de transporte, de acuerdo a la Ley, es función exclusiva de la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción, salvo que por otra norma con el mismo rango disponga lo contrario. Es posible delegar la supervisión del servicio de transporte a entidades privadas debidamente autorizadas. Que, Artículo 52º, señala que la Autorización en el servicio de transporte público de personas, pueden ser la autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas, en el ámbito nacional, regional y provincial puede ser: Autorización para prestar