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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543850 CEPLAN “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, al igual que en la Directiva DI01-GPP/SGPL: “Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales”; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el citado documento de gestión, en tanto establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; debiéndose publicar el texto de la resolución que así lo apruebe en el diario ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13º de la Ley Nº 26487, así como por el literal t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 063-2014-J/ ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; Con los visados de la Secretaría General, la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2015, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2014, será responsabilidad de todos los órganos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan que por la presente resolución se aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERT VALLEJOS AGREDA Jefe (e) Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 1183865-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 8159-2014 Lima, 9 de diciembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Avenida San Martín N° 763, distrito, provincia y departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1183447-1 Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8250-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada el Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 8.4 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución SBS Nº 6285-2013 y sus modifi catorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente al traslado de la agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el traslado de la agencia ubicada en la calle Deán Valdivia Nº 175, piso 1, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima a una nueva ubicación en la Av. República de Panamá Nº 3531, ofi cinas 601, 602 y 603, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1183132-1