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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543863 el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, y a la Subgerencia de Gestión Documental, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1183935-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban distribución de costo de servicios para el cobro de Arbitrios Municipales para el año 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2014-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de diciembre del 2014, en la estación Orden del Día, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Distribución del Costo de Servicios para el Cobro de Arbitrios Municipales para el año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confi scatorio. Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, defi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Artículo 69º A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 69º B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-a, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO) PARA EL AÑO 2015 Artículo 1º.- APROBAR, LOS CRITERIOS TÉCNICOS de la determinación y distribución de las tasas de los arbitrios para el ejercicio fi scal 2015, conforme a la estructura de costos elaborada por la Comisión Técnica designada. Artículo 2º.- APROBAR, LA DISTRIBUCIÓN DE COSTOS DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Áreas verdes y Serenazgo) para el año 2015, y por ende la tasa anual por concepto de Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), Áreas Verdes (Parques y Jardines) y Serenazgo para el año 2015, en la jurisdicción del distrito de Barranca. Artículo 3º.- PUBLIQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosaIciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Segundo.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadística y Sistemas.