Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza publica, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Articulo 69º A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 senala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. La difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 69º B de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº776 senala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-a, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 01 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PUBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO) PARA EL ANO 2015 Articulo 1º.- APROBAR, LOS CRITERIOS TECNICOS de la determinacion y distribucion de las tasas de los arbitrios para el ejercicio fiscal 2015, conforme a la estructura de costos elaborada por la Comision Tecnica designada. Articulo 2º.- APROBAR, LA DISTRIBUCION DE COSTOS DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Publica, Areas verdes y Serenazgo) para el ano 2015, y por ende la tasa anual por concepto de Arbitrios de Gestion de Residuos Solidos (Limpieza Publica), Areas Verdes (Parques y Jardines) y Serenazgo para el ano 2015, en la jurisdiccion del distrito de Barranca. Articulo 3º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosaIciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza asi como la ampliacion de su vigencia. Segundo.- ENCARGATURA Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Estadistica y Sistemas.

el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalizacion, y a la Subgerencia de Gestion Documental, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion. Articulo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183935-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban distribucion de costo de servicios para el cobro de Arbitrios Municipales para el ano 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2014-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de diciembre del 2014, en la estacion Orden del Dia, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Distribucion del Costo de Servicios para el Cobro de Arbitrios Municipales para el ano 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el articulo 40º MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia.

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