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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543853 órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento normativo para crear, modifi car o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales. Disponiendo además; que en materia tributaria, las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales, deberán ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial a la que se encuentra circunscrita; Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, tiene por objeto establecer el procedimiento de ratifi cación de Ordenanza Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o contribuciones en el ámbito de la Provincia de Lima, no obstante a ello, con fecha 17 de noviembre de 2014 mediante Ordenanza Nº 1818 establece suspender la aplicación excepcional de lo dispuesto en el Artículo 8º Inciso b) de la Ordenanza Nº 1533, para efectos de la ratifi cación de las Ordenanzas que aprueben los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, el cual disponía que las Ordenanzas Tributarias solo podrá ser objeto de reajuste de tasas o prorrogar por un máximo de dos periodos consecutivos. Que, mediante Informe Nº 870-2014-GAL/MDI la Gerencia de Asesoría Legal opina por la procedencia de los alcances, que se establecen en la presente norma, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente al mes de Octubre 2014. Que, mediante la Ordenanza Nº 254-2011/MDI, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1603, se aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2012, posteriormente reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto 2012 ascendente a 2.14%, a los costos de los servicios y al importe de las tasas de arbitrios para el ejercicio 2013 mediante la Ordenanza Nº 272-2012-MDI ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2222, siendo prorrogada para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Nº 295-2013-MDI ratifi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana con Acuerdo de Concejo Nº 2631; Que, las Gerencias de Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana expresan su conformidad en mantener los costos por los servicios públicos establecidos que ofrecerán durante el próximo ejercicio 2015, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor a mes de octubre 2014 ascendente a 3.14% y asimismo la Gerencia de Rentas considera también conveniente, a fi n de propiciar de esa forma un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos de la jurisdicción del distrito de Independencia, a efectos de seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública, (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo en forma efi ciente; De conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- MARCO LEGAL TRIBUTARIO Aplíquese, para el ejercicio 2015, como Marco Legal Tributario lo dispuesto en la Ordenanza Nº 254- 2011/MDI, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1603, el mismo que aprueba el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, en el Distrito de Independencia, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor ascendente a 2.14% según lo establecido mediante la Ordenanza Nº 272-2012-MDI y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2222. Artículo Segundo.- REAJUSTE DE COSTOS Y TASAS Apruébese para el ejercicio 2015, el reajuste de los costos y las tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Octubre ascendente a 3.14%, aprobado para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Nº 295-2013-MDI y ratifi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana con Acuerdo de Concejo Nº 2631. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales: Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, siempre que previamente se haya cumplido con la publicación íntegra de la norma en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 306-2014- MDI de fecha 26 de Setiembre de 2014. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Disponer la difusión entre los contribuyentes, que en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad de Independencia (www.muniindependencia.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1183969-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014/MLV La Victoria, 17 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA