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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543866 Servicio Estándar, y Autorización para prestar Servicio Diferenciado. Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, cuenta con el Informe Técnico de Factibilidad de la Ruta Interdistrital de Transporte de Pasajeros San Vicente – Chilca, elaborado por el Ingeniero de Transporte José Guillermo Fernández Romero; en el cual se indica la necesidad de contar con un servicio para transportar a usuarios que se desplazan diariamente entre San Vicente y Chilca a realizar sus actividades económicas, así como la factibilidad de desarrollar este proyecto de transporte regular que le permita autorizar a los operadores privados interesados por generar la oferta del servicio que satisfaga los deseos de viaje entre ambos distritos; Que, mediante Informe Nº 121-2014-GT-MPC de fecha 04 de setiembre de 2014, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la atribución que le concede el artículo 153º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2012-MPC, ha propuesto la presente Ordenanza Municipal, recomendando aprobar la nueva Ruta Interdistrital de Transporte de Personas San Vicente – Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima; bajo la modalidad de Servicio Diferenciado, sin paradas o paraderos intermedios entre el paradero de origen y destino de la ruta; y Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Dictamen de la Comisión de Transportes, con el visto bueno de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, con el voto mayoritario de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RUTA INTERDISTRITAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS SAN VICENTE – CHILCA DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR la creación de la nueva ruta Interdistrital de Transporte de Personas San Vicente – Chilca, de la provincia de Cañete, departamento de Lima; bajo la modalidad de Servicio Diferenciado, sin paradas o paraderos intermedios entre el paradero de origen y destino de la ruta. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza; debiéndose considerar la misma en el Plan Regulador de Rutas de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3º.- De conformidad con lo que establece el artículo 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, ejercerá la competencia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas en el ámbito de la provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- DÉJESE sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1183344-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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