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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2015 (07/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 7 de enero de 2015 544095 Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas. El circuito de manejo deberá contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad”; Que, asimismo el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente…”; Que, en consecuencia las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el día 30 de abril de 2014, podrán hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014; caso contrario estarían incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, así como del circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3608-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2014-MTC/15.mgca de fecha 01 de diciembre de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, la inspectora concluye que, se constató que la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., cuenta con la infraestructura requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del artículo 43º del DS: Nº 040-2008-MTC y modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 386- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3608-2013-MTC/15 de fecha 03 de setiembre de 2013, variando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), del inmueble ubicado en: Av. Los Libertadores Mz. “B” Lote Nº 05, 2do piso, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima al nuevo local ubicado en: Urbanización California C-4, Distrito Cercado de Ica, Provincia y Departamento de Ica; así como el circuito de manejo ubicado en: Parcela San Bonifacio, Altura del Kilometro Nº 145 - Nueva Panamericana Sur, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima al nuevo domicilio ubicado en: Prolongación Grau S/N, Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- La empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., deberá tener presente que el cambio de domicilio del circuito de manejo estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que mediante Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, la cual modifi ca la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta el 30 de abril de 2014, para efectos de que las Escuelas de Conductores autorizadas presenten el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2014, las escuelas de conductores que cuenten con la conformidad emitida por la autoridad competente, deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1179275-1 Autorizan a Kafta S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, para operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5265-2014-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 218561 presentado por la empresa denominada KAFTA S.A.C., mediante el cual solicita