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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544222 Que, el artículo 11 del citado dispositivo legal establece que el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2012-PCM se designó a la abogada María Luisa Málaga Silva, como miembro del Consejo Directivo y Presidenta Ejecutiva del IRTP, y a través de las Resoluciones Supremas Nros. 063- 2012-PCM; 064-2012-PCM y 302-2013-PCM, se designó a los señores Jorge Luis Acevedo Rojas, Hugo David Aguirre Castañeda y a la señora Blanca Mirtha Rosales Valencia como miembros del Consejo Directivo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP en el cargo de miembro del Consejo Directivo, siendo necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo antes señalado; Que, habiendo transcurrido el plazo legal de dos (2) años de las designaciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución Suprema, resulta pertinente renovar, según corresponda, la designación de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 056-2001- ED y modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada María Luisa Málaga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión-IRTP, dándose las gracias por los servicios prestados, quedando vigente su designación como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 062-2012-PCM. Artículo 2º.- Renovar la designación del señor Jorge Luis Acevedo Rojas y del señor Hugo David Aguirre Castañeda, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP. Artículo 3º.- Designar al señor José Francisco Martín Perla Anaya, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP. Artículo 4.- La presente resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1186172-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2015-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 005-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 001-2015-MINAGRI-OGPP/OPLA, emitido por la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ambos de fecha común 06 de enero de 2015, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, con relación a su denominación, estructura y funciones, disponiéndose en el artículo 2 de la citada Ley, que a partir de su vigencia, el Ministerio ha adquirido una nueva denominación, debiendo entenderse toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme lo establece el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 71.2 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del mencionado artículo 71 prevé que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en atención a la normativa citada precedentemente y de acuerdo a sus funciones establecidas en los artículos 25, 26, y 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta al Informe de Vistos la propuesta del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015, precisando que el mismo ha sido elaborado en concordancia con los objetivos y actividades estratégicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0161-2012-AG; del Plan Estratégico Institucional – PEI, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2014-MINAGRI; y, del Presupuesto Institucional de Apertura –PIA asignado al MINAGRI para el año 2015; elaborado bajo un enfoque de planeamiento estratégico y de gestión por resultados; refi riendo asimismo, que la metodología empleada en el citado instrumento de gestión se ciñe a lo dispuesto en la Directiva Sectorial N° 004-2014-MINAGRI-DM “Directiva Sectorial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos”;