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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544223 Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el citado documento de gestión, en tanto se establece las actividades y responsabilidades de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en concordancia con los objetivos institucionales, determinándose el desarrollo de la gestión bajo el enfoque por resultados; debiéndose publicar el texto de la resolución que así lo apruebe en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con lo dispuesto por el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 y el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; así como por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2015, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2015, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de su competencia, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos sectoriales. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, presentará al Ministro de Agricultura y Riego un informe trimestral, respecto al seguimiento de los avances de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego, para el Año Fiscal 2015; sin perjuicio de atender el requerimiento de informe que le solicite la Alta Dirección del MINAGRI. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1185856-1 Designan fedatarios del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2014-SERFOR-DE Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 08- 2014-SERFOR-DE, se designaron a los fedatarios de SERFOR, sin embargo, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente adicionar profesionales que ejercerán las funciones de fedatario del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; en los términos señalados en la citada resolución; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar a partir de la fecha como fedatarios del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a los (as) siguientes profesionales: • Ing. Maximiliano Reynaga Rivas • Abog. Jessica Violeta Oblitas Méndez de Díaz • Abog. Kirla Echegaray Alfaro • Abog. Patricia Herminia Espejo Urioste • Ing. Piero Petrodi Del Pozo Cavero Artículo 2°.- Los Fedatarios designados desempeñarán sus funciones en forma Ad-honorem y el servicio que brinden será absolutamente gratuito. Artículo 3°.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un Registro de los actos que autentiquen y de las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe) SERFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1186045-1 AMBIENTE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya fi nalidad es la investigación científi ca, la enseñanza, la capacitación,