Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544237 NOMBRE FECHA José Eduardo Brandes Salazar 20 y 23 de enero de 2015 Hortencia Elva Rosa Rodriguez Pastor 20 y 23 de enero de 2015 Silvia Rosa Soto Velásquez 20 y 23 de enero de 2015 Karina Nicole Tejada Castro 20 y 23 de enero de 2015 Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga 20 y 23 de enero de 2015 Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra 20 y 23 de enero de 2015 Maria Susana Roldan Rosadio 20 al 24 de enero de 2015 Daniel José Espinosa Seguín 20 al 24 de enero de 2015 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodriguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez, Karina Nicole Tejada Castro, Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra (20 y 23 de enero de 2015) Pasajes (US$ 800,88 x 6 personas) : US$ 4 805.28 Viáticos (US$ 370,00 x 03 días x 6 personas) : US$ 6 660,00 Maria Susana Roldan Rosadio y Daniel José Espinosa Seguín (20 al 24 de enero de 2015) Pasajes (US$ 800,02 x 2 personas) : US$ 1 600.04 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días x 2 personas) : US$ 2 960.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y servidores cuyo viaje se autoriza presentarán a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reuniones a las que asistirán; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la señora Maria Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 21 de enero de 2015, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- Encargar a la señora Sara Rosana Rosadio Colan, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, a partir del 21 de enero de 2015, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 6º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1186169-5 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino por la complejidad de sus significados y como expresión original de la fe y arte de los pobladores de Cusco y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 141-2014-VMPCIC-MC Lima, 31 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 051113-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y sus modifi catorias, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, presentó el expediente mediante el cual solicitaba, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de los Altares de Espejos, como Patrimonio Cultural de la Nación, expresión del arte religioso católico de la ciudad del Cusco; Que, mediante Informe N° 565-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 511-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la elaboración de altares, trabajo de arte religioso desarrollado por el altarero o maestro constructor de altares, es una de las artes asociadas al culto religioso católico, que consiste en el armado y/o levantamiento de estructuras para la exhibición pública de imágenes votivas. Como ocurre con la mayor parte de los adornos que acompañan a las imágenes religiosas en los rituales públicos, se trata de un arte efímero, hecho para durar el tiempo del ritual, no quedando de la historia esta expresión más que algunos registros gráfi cos hallados en pinturas coloniales y fotografías, además de los documentos escritos en los que se hace referencia a estas costumbres; Que, como la mayor parte de expresiones artísticas asociadas al culto católico, el origen de esta costumbre está en la labor proselitista de la iglesia católica durante los años de la Alta Edad Media, que dio gran impulso al uso de imágenes para la transmisión del mensaje cristiano a una vasta mayoría analfabeta, que además tenía la posibilidad de tener un contacto más directo y personal con la imaginería y los mensajes de la Iglesia. Lo más importante de este caso, es que se impulsa la participación de la población en la elaboración de las imágenes y los adornos para las necesidades del culto, uno de los aspectos más característicos del cristianismo católico. De este modo, el arte religioso católico alrededor de los rituales que tenían a la imaginería religiosa como tema protagónico, se convirtió en una de las ramas más importantes del arte popular europeo y americano;