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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544229 sustantivas y técnico normativas de investigación científi ca en geofísica, así como en la innovación tecnológica, la capacitación y perfeccionamiento de los investigadores y técnicos, en las acciones de interacción con la sociedad. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 25.- Funciones de la Dirección Científi ca Las funciones de la Dirección Científi ca son: a. Coordinar, evaluar y proponer al Presidente Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes, programas, proyectos y convenios; así como normas técnicas, directivas y procedimientos relacionados con el desarrollo de las funciones sustantivas y técnico normativas ejecutadas por las unidades orgánicas y órganos desconcentrados, en armonía con los fi nes y objetivos de la institución y los planes nacionales; b. Conocer y aprobar las propuestas de normatividad y la documentación de los procesos de certifi cación de estudios del ambiente geofísico y peligros asociados, así como aquella documentación de los procesos de califi cación de estudios geofísicos; c. Fomentar, evaluar y promover la prestación de servicios relacionados a las funciones sustantivas y técnico normativas ejecutadas por las unidades orgánicas y órganos desconcentrados, de conformidad con los fi nes y objetivos de la institución; d. Representar al Presidente Ejecutivo, ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, en aspectos relacionados con sus funciones, por disposición de la misma; e. Proponer la capacitación y formación del personal de la institución, presentando candidatos a becas y pasantías a propuesta de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados; f. Evaluar los resultados de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados, verifi cando el cumplimiento de los objetivos y metas e informar a la Presidencia Ejecutiva su avance; g. Expedir Resoluciones dentro del ámbito de su competencia por delegación expresa de la Presidencia Ejecutiva; h. Dirigir las relaciones interinstitucionales para promover la investigación científi ca en geofísica, entre los diferentes niveles de gobierno e instituciones de cooperación internacional, tomando en consideración las recomendaciones señaladas por las unidades orgánicas y órganos desconcentrados, la agenda pública y los intereses de los actores sociales relacionados a la investigación científi ca; i. Supervisar el cumplimiento de las metas y objetivos de los Convenios en lo que respecta al Desarrollo de la Investigación Científi ca y Tecnológica en Geofísica; j. Otras funciones encargadas por el Presidente Ejecutivo dentro del ámbito de su competencia. Artículo 26.- Organización de la Dirección Científi ca La Dirección Científi ca, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Subdirección de Ciencias de la Tierra Solida b. Subdirección de Ciencias de la Atmosfera e Hidrosfera c. Subdirección de Redes Geofísicas d. Subdirección de Geofísica & Sociedad SUBDIRECCIÓN DE CIENCIAS DE LA TIERRA SÓLIDA Artículo 27.- Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida La Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida, tiene como función general promover, coordinar y ejecutar investigación científi ca y, estudios interdisciplinarios en los campos de la Tierra Sólida (Sismología, Geodesia Espacial y Geodinámica Superfi cial), a través de programas de investigación; orientados a conocer, ampliar y generar nuevo conocimiento geofísico para el desarrollo de la ciencia y contribución al proceso de estimación del peligro en la gestión de riesgos, éste último en salvaguarda de los intereses nacionales. Supervisa el Servicio de Emergencia Sísmica y depende jerárquicamente de la Dirección Científi ca. Artículo 28.- Funciones de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida Las funciones de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida son: a. Proponer a la Dirección Científi ca, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad; b. Proponer y participar en el proceso de formulación de proyectos de inversión pública y otros para fortalecer la capacidad científi ca a su cargo en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; c. Promover, organizar, coordinar y ejecutar las actividades y proyectos de investigación científi ca de los programas, propios y de cooperación, relativos a su especialidad; d. Coordinar con la Sub-Dirección de Geofísica & Sociedad las actividades necesarias con la fi nalidad de extender y hacer accesible el conocimiento obtenido, a la sociedad, para su aplicación; asimismo, articularlo con otros programas de investigación complementarios; e. Brindar servicios a instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a través de los programas de investigación de su especialidad; f. Proponer lineamientos y directivas, así como normar y certifi car los estudios relacionados con el ambiente sísmico y fenómenos asociados de su especialidad; g. Evaluar los estudios geofísicos de su especialidad que se ejecuten con la participación estatal o de interés nacional; h. Participar de comisiones sectoriales y multisectoriales que ameriten su opinión en asuntos de su competencia a solicitud o de parte; i. Brindar de manera oportuna los requerimientos de información solicitados por los órganos de alta dirección, asesoramiento, apoyo y entes rectores; j. Otras funciones encargadas por la Dirección Científi ca dentro del ámbito de su competencia. SUBDIRECCIÓN DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA E HIDRÓSFERA Artículo 29.- Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera La Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera cumple funciones sustantivas, siendo su función general promover, coordinar y ejecutar investigación científi ca y estudios interdisciplinarios en los campos de la Atmósfera e Hidrósfera, a través de programas de investigación; orientados a conocer, ampliar y desarrollar el conocimiento geofísico para el desarrollo de la ciencia y contribución al proceso de estimación en la gestión de riesgos, éste último en salvaguarda de los intereses nacionales. Depende jerárquicamente de la Dirección Científi ca. Artículo 30.- Funciones de la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera Las funciones de la Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera son: a. Proponer a la Dirección Científi ca, proyectos y actividades dentro del ámbito de los programas de investigación de su especialidad; b. Proponer y participar en el proceso de formulación de proyectos de inversión pública y otros para fortalecer la capacidad científi ca a su cargo en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; c. Promover, planifi car, coordinar y ejecutar las actividades y proyectos de investigación científi ca de los programas, propios y de cooperación, relativos a su especialidad; d. Coordinar con la Sub-Dirección de Geofísica & Sociedad las actividades necesarias con la fi nalidad de extender y hacer accesible el conocimiento obtenido, a la sociedad, para su aplicación; asimismo, articularlo con otros programas de investigación complementarios; e. Brindar servicios a instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, a través de los programas de investigación de su especialidad; f. Proponer lineamientos y directivas, así como normar y certifi car los estudios relacionados con el ambiente de la atmosfera e hidrosfera asociados de su especialidad; g. Participar de comisiones sectoriales y multisectoriales