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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544225 acciones relacionadas con los campos de la geofísica: ciencias de la tierra sólida, ciencias del geo-espacio y astronomía, ciencias de la atmósfera e hidrósfera, otras ciencias y tecnologías afi nes, orientadas a ampliar el conocimiento científi co; de manera individual y/o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales; d. Estimar y evaluar los peligros o amenazas de naturaleza geofísica, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres; e. Asesorar al gobierno en los asuntos que le corresponda acorde a sus objetivos y fi nes en armonía con los planes y políticas de ciencia y tecnología: nacionales, sectoriales, regionales y locales; f. Fomentar y promover la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en geofísica de manera individual y/o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación; g. Desarrollar, perfeccionar e innovar equipos, infraestructura y otros recursos científi cos y tecnológicos para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegure la recolección, registro, transmisión, conservación y respaldo de datos geofísicos; h. Observar, recopilar y registrar en forma permanente y continua los parámetros de peligros geofísicos; gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones; i. Constituir y mantener actualizado el registro y Banco Nacional de Datos Geofísicos (BNDG), que incluya la información, resultados y conclusiones de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas en geofísica por la institución y por otras fuentes; j. Realizar gestión interinstitucional a nivel nacional e internacional que promuevan el desarrollo de la geofísica y sus aplicaciones, para adquirir y transmitir los conocimientos generados por la comunidad científi ca internacional mediante el estudio permanente de sus aportes; k. Implementar y mantener sistemas y estrategias que permitan el acceso, interpretación y la difusión de la información y del conocimiento científi co obtenido para su correspondiente aplicación; l. Actuar como organismo competente para normar, evaluar y certifi car los estudios sobre el ambiente geofísico y peligros asociados y califi car los estudios geofísicos que se realicen a nivel nacional con participación estatal; m. Realizar estudios, prestar asesoramiento y brindar servicios, científi cos y tecnológicos en geofísica; n. Representar al país ante los organismos científi cos y técnicos nacionales e internacionales en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con la geofísica, su desarrollo y aplicaciones; o. Celebrar e implementar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos; p. Otras funciones que, para el cumplimiento de sus fi nes, la ley disponga. Artículo 4.- Base Legal a. Decreto Legislativo Nº 136 – Ley del Instituto Geofísico del Perú. b. Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. c. Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM. d. Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM – Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- La Estructura del Instituto Geofísico del Perú La estructura de la entidad es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN Órganos de Alta Dirección Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Secretaría General ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Órganos de Asesoramiento Ofi cina de Asesoría Jurídica Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Órganos de Apoyo Ofi cina de Administración Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos ÓRGANO DE LÍNEA Dirección Científi ca Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida Subdirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera Subdirección de Redes Geofísicas Subdirección de Geofísica & Sociedad ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Observatorio de Huancayo Radio Observatorio de Jicamarca Observatorio Vulcanológico del Sur CAPÍTULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno de la institución, siendo su función general aprobar la política, dictar los lineamientos y conducir las acciones que permitan el logro de los objetivos y fi nes de la institución dentro del marco legal vigente. Artículo 7.- Conformación del Consejo Directivo Está conformado por un grupo de personas altamente califi cadas en asuntos concernientes a la actividad científi ca: a. Un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo Preside; b. Un representante del Ministerio de Defensa; c. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e. Un representante del Ministerio de Energía y Minas; f. Un representante del Ministerio de Educación. Artículo 8.- Presidencia del Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo será asumida por el Presidente Ejecutivo. Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son: a. Aprobar la política de gestión científi ca, tecnológica y administrativa de la institución; b. Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Presupuesto Institucional Anual, Memoria Institucional Anual y proyecto de Escala Remunerativa; c. Evaluar los resultados de la gestión científi ca, tecnológica y administrativa, y emitir pronunciamiento