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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544224 la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2001-ED, se aprobó la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el que fue modifi cado posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 060- 2001-ED, constituyéndose en un documento de gestión de la estructura organizacional acorde a sus necesidades; Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas complementarias, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, en dicho contexto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú, a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF del IGP Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el mismo que consta de cuarenta y tres (43) Artículos, siete (07) Capítulos, cinco (05) Títulos, y una (01) Disposición Complementaria Final y un Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Geofísico del Perú serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.igp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Denominación Toda referencia en normas anteriores a las Ofi cinas y Órganos de Línea que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deben identifi carse con las nuevas Ofi cinas, Direcciones, Subdirecciones y Órganos Desconcentrados, de acuerdo con sus funciones. Segunda.- Financiamiento La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú (IGP) se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 026-2001-ED, que aprueba la Restructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú, así como el Decreto Supremo Nº 060-2001-ED, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del IGP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Geofísico del Perú - IGP es un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, constituye pliego presupuestal, tiene autonomía técnica, administrativa y económica para ejercer sus funciones con arreglo a la normativa vigente, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Ámbito de Competencia y Domicilio El Instituto Geofísico del Perú - IGP es una entidad de competencia nacional, tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Puede establecer observatorios, laboratorios, centros de investigación y ofi cinas en cualquier lugar del territorio nacional; cuenta con autoridad para normar sobre aspectos geofísicos, incluyendo los estudios sobre ambiente sísmico y fenómenos asociado a la investigación científi ca, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos en los diversos campos de la geofísica, para el desarrollo de la ciencia y contribución al proceso de estimación en la gestión de riesgos de desastre, contribuyendo a la mitigación de los efectos destructores de los peligros geofísicos y aquellos de origen antrópico. Artículo 3.- Funciones del Instituto Geofísico del Perú El Instituto Geofísico del Perú tiene las siguientes funciones: a. Promover, asesorar, coordinar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la geofísica y sus aplicaciones; b. Ejecutar la política institucional, programas, planes y proyectos, sobre investigación científi ca e innovación tecnológica en geofísica y su interacción con la sociedad, que conduzcan al logro de sus objetivos y fi nalidad, así como evaluar los resultados y avances de su ejecución; c. Promover, organizar, desarrollar y coordinar la investigación científi ca e innovación tecnológica y otras