Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544231 h. Coordinar con la Ofi cina de Administración y demás órganos del IGP, aspectos relacionados con las funciones de cada órgano; i. Comunicar a la Dirección Científi ca los resultados del trabajo científi co, técnico y administrativo que realiza el Observatorio; j. Proponer lineamientos y directivas en el ámbito de su competencia; k. Otras funciones encargadas por la Dirección Científi ca dentro del ámbito de su competencia. RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA Artículo 37.- Radio Observatorio de Jicamarca El Radio Observatorio de Jicamarca tiene como función general y prioritaria llevar a cabo actividades relacionadas con el estudio de la alta atmósfera. Depende jerárquicamente de la Dirección Científi ca. Artículo 38.- Funciones del Radio Observatorio de Jicamarca Las funciones del Radio Observatorio de Jicamarca son: a. Planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Radio Observatorio en coordinación con los investigadores científi cos usuarios; b. Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de Alta Atmosfera, manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra; c. Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo del observatorio, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información; d. Mantener en buen estado de conservación la infraestructura física como laboratorios, ofi cinas, jardines e instalaciones del Observatorio; e. Promover a través de los investigadores científi cos de la entidad trabajos de investigación y desarrollo científi co sobre alta atmosfera con las Universidades; f. Implementar y mantener, en coordinación con la Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos un banco de datos geofísicos con los resultados y los datos de las observaciones que se llevan a cabo en el observatorio; g. Coordinar con las otras dependencias de la entidad los estándares que se deben seguir en comunicaciones y telemática; h. Coordinar con la Ofi cina de Administración y otros órganos del IGP los aspectos relacionados con estos órganos; i. Comunicar a la Dirección Científi ca los resultados del trabajo científi co y técnico que realiza el Observatorio; j. Promover y coordinar investigaciones de interés comunes con Instituciones de Investigación Internacionales; k. Proponer lineamientos y directivas en el ámbito de su competencia; l. Otras funciones encargadas por la Dirección Científi ca dentro del ámbito de su competencia. OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR Artículo 39.- Observatorio Vulcanológico del SUR El Observatorio Vulcanológico del Sur tiene como función general observar y documentar las manifestaciones físicas, químicas, geológicas y petrológicas de los volcanes activos, con la fi nalidad desarrollar investigaciones científi cas que permitan el desarrollo de planes de prevención de desastres. Depende jerárquicamente de la Dirección Científi ca. Artículo 40.- Funciones del Observatorio Vulcanológico del Sur Las funciones del Observatorio Vulcanológico del Sur son: a. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Observatorio Vulcanológico del Sur en coordinación con los investigadores científi cos usuarios; b. Mantener operativos los instrumentos y equipos de medición a cargo de la Red de Monitoreo Vulcanológica, en coordinación estrecha con los investigadores usuarios de la información; c. Realizar las observaciones, recopilación y registro de las diversas variables de los fenómenos geofísicos vulcanológicos manteniendo la más alta calidad posible en la información que se registra; d. Elaborar las proyecciones de los volcanes y su desarrollo; e. Implementar y mantener, en coordinación con la Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos un banco de datos vulcanológicos de la Red de Monitoreo; f. Comunicar a la Dirección Científi ca los resultados del trabajo científi co y técnico que realiza; g. Brindar la información solicitada por los órganos de alta dirección, asesoramiento, apoyo y entes rectores; h. Proponer lineamientos y directivas en el ámbito de su competencia; i. Otras funciones encargadas por la Dirección Científi ca dentro del ámbito de su competencia. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Artículo 41.- Régimen Laboral El régimen laboral del Instituto Geofísico del Perú es el de la Actividad Privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas modifi catorias complementarias y reglamentarias, hasta la implementación del Régimen regulado por la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 42.- Régimen Económico Son recursos económicos y fi nancieros de la Institución: • Los recursos que asigne la Ley Anual de Presupuesto. • Los recursos directamente recaudados que genere. • Las donaciones, legados, transferencias y otros aportes nacionales e internacionales. • Los demás establecidos por Ley. TÍTULO V RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 43.- Relaciones Interinstitucionales El IGP para el cumplimiento de sus funciones, fi nes y objetivos, mantiene relaciones interinstitucionales a nivel nacional con las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno, con las del sector privado, así como con las instituciones de nivel internacional, priorizando la atención de: • Las entidades pertenecientes al Sector Ambiental. • Las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para fortalecer el desarrollo científico y tecnológico del país. • Las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres para fi nes de prevención y atención de desastres. • Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. • El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien participará en el Consejo Directivo como invitado. • Las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno para atender sus requerimientos y entidades privadas para la prestación de servicios, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Publicación de Documentos de Gestión Disponer que el Instituto Geofísico del Perú apruebe sus Documentos de Gestión, dentro de los 90 días calendarios de entrada en vigencia del presente Reglamento.