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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544239 de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino por la complejidad de sus signifi cados y como expresión original de la fe y arte de los pobladores de Cusco y Apurímac. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 511-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 511-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Provincial de Cusco para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1185420-1 DEFENSA Decreto Supremo que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno denominado “El Chinchorro” de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la ciudad de Arica – República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, es objetivo general y estratégico de la Política Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de su inserción a nivel global; Que, el Estado peruano es propietario del terreno denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, el mismo que fue adquirido en el año 1926 con la fi nalidad de dar alojamiento y refugio a los plebiscitarios tacneños que optaron por permanecer como parte del territorio peruano, tras la Guerra del Pacífi co en 1879, e inscrito a su favor en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arica el 28 de enero de 1935, por lo que se encuentra saneado legalmente para su eventual utilización; Que, con el propósito de promover los intereses nacionales en el contexto internacional y, a fi n de garantizar que los ciudadanos peruanos residentes en la República de Chile puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, el Estado debe implementar, de manera directa o asociada con el sector privado, acciones para lograr la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno referido en el considerando precedente donde se pueda exhibir la riqueza y cultura nacional, en estricta observancia de la normativa interna del citado país; Que, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específi ca del Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia; Que, el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacifi cación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas; Que, el literal p) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Interés Nacional y Necesidad Pública Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado “El Chinchorro”, ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile. Artículo 2º.- Autorización Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Cultura a emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. El Ministro de Defensa conduce las acciones orientadas a la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural descrito en el artículo 1, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros de los resultados del encargo encomendado. Artículo 3º.- Participación de otras entidades Los Ministros autorizados podrán convocar a otras entidades públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1186171-1