Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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g) Suscribir contratos, ordenes de compra y ordenes de servicios derivadas de procesos de seleccion y de la modalidad de contratacion de Convenio Marco; asi como, sus adendas. h) Aprobar la subcontratacion de las prestaciones a cargo del contratista, siempre que MORDAZA sido previamente autorizado en las bases. i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. j) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. k) Disponer la ejecucion de prestaciones adicionales hasta el limite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; asi como, la reduccion de prestaciones hasta el mismo limite, en caso de bienes, servicios, consultorias y consultorias de obras (elaboracion de expediente tecnico de obra y supervision de obra). l) Resolver las solicitudes de ampliacion de plazo contractual en todos los casos. m) Aprobar el pago de mayores gastos generales derivados de ampliaciones de plazo en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. n) Resolver los contratos que se deriven de procesos de seleccion por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato; o, por el incumplimiento de las obligaciones del contratista; asi como, en otros supuestos previstos por Ley. o) Designar a los inspectores de las obras. p) Constituir Comites de Recepcion de Obras. q) Aprobar los expedientes tecnicos de obras, previa opinion tecnica debidamente sustentada. r) Aprobar, suscribir u observar la liquidacion de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; asi como, aprobar las liquidaciones de obra que esta MORDAZA elabore en defecto del contratista. s) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorias de obras (elaboracion de expediente tecnico de obra y supervision de obra) y obras, sujetas a la normativa de contratacion estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la accion por enriquecimiento sin causa en la via correspondiente, previa evaluacion tecnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. t) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o arbitros que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegacion de facultades del presente numeral deberan realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF y sus modificatorias. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratacion estatal: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, ordenes de compra y ordenes de servicios cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloria General de la Republica; asi como, sus adendas, respecto de auditorias que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de credito. c) Suscribir, modificar y resolver contratos, ordenes de compra y ordenes de servicios realizadas con proveedores no domiciliados en el MORDAZA cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en territorio extranjero, previa autorizacion de la Secretaria General. d) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorias de obras (elaboracion de expediente tecnico de obra y supervision de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratacion estatal y realizadas en el mismo

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la accion por enriquecimiento sin causa en la via correspondiente, previa evaluacion tecnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Suscribir, modificar y resolver contratos, regulados por la normativa y procedimientos especificos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de credito. 2.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias. c) Aceptar renuncias del personal de MORDAZA administrativa. 2.4. En materia de tesoreria y contabilidad: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. b) Suscribir la documentacion correspondiente a la informacion contable que deba ser presentada a la Direccion General de Contabilidad Publica. La delegacion de facultades senaladas precedentemente resulta de aplicacion a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 2.5 En materia de proyectos de inversion publica: a) Autorizar la elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes tecnicos de obras, previa opinion tecnica debidamente sustentada. Articulo 3.- Delegar en el Director de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior (OCEX), durante el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad de suscribir, en representacion del MINCETUR, los convenios de colaboracion interinstitucional y adendas en el MORDAZA de las funciones asignadas a las OCEX. Articulo 4.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 5.- La Secretaria General, la Directora General de la Oficina General de Administracion y el Director de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior (OCEX) deberan informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolucion, dentro de los cinco (05) primeros dias habiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Articulo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 008-2009-MINCETUR/DM, 017-2009-MINCETUR/ DM, 193-2010-MINCETUR/DM, 238-2011-MINCETUR/DM, 254-2011-MINCETUR/DM, 296-2011-MINCETUR/DM, 086-2013-MINCETUR/DM, 025-2014-MINCETUR, 0722014-MINCETUR, 085-2014-MINCETUR y 225-2014-MINCETUR; asi como, toda disposicion que contravenga lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 7.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades MORDAZA mencionadas y a la Oficina General de Auditoria Interna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1186169-1

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