Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544234 g) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios derivadas de procesos de selección y de la modalidad de contratación de Convenio Marco; así como, sus adendas. h) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, siempre que haya sido previamente autorizado en las bases. i) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. j) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. k) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite, en caso de bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra). l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en todos los casos. m) Aprobar el pago de mayores gastos generales derivados de ampliaciones de plazo en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. n) Resolver los contratos que se deriven de procesos de selección por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato; o, por el incumplimiento de las obligaciones del contratista; así como, en otros supuestos previstos por Ley. o) Designar a los inspectores de las obras. p) Constituir Comités de Recepción de Obras. q) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. r) Aprobar, suscribir u observar la liquidación de los contratos de obra que se presenten a la Entidad; así como, aprobar las liquidaciones de obra que esta última elabore en defecto del contratista. s) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fi scal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. t) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modifi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y sus modifi catorias. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoría Externa, designadas por la Contraloría General de la República; así como, sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos fi nanciados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones ofi ciales de crédito. c) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en territorio extranjero, previa autorización de la Secretaría General. d) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fi scal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Suscribir, modifi car y resolver contratos, regulados por la normativa y procedimientos específi cos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones ofi ciales de crédito. 2.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias. c) Aceptar renuncias del personal de carrera administrativa. 2.4. En materia de tesorería y contabilidad: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 2.5 En materia de proyectos de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. Artículo 3.- Delegar en el Director de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), durante el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- La Secretaria General, la Directora General de la Ofi cina General de Administración y el Director de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeria- les Nros. 008-2009-MINCETUR/DM, 017-2009-MINCETUR/ DM, 193-2010-MINCETUR/DM, 238-2011-MINCETUR/DM, 254-2011-MINCETUR/DM, 296-2011-MINCETUR/DM, 086-2013-MINCETUR/DM, 025-2014-MINCETUR, 072- 2014-MINCETUR, 085-2014-MINCETUR y 225-2014-MIN- CETUR; así como, toda disposición que contravenga lo es- tablecido en la presente Resolución. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y a la Ofi cina General de Auditoría Interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1186169-1