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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544227 CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control gubernamental en el Instituto Geofísico del Perú de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias. Su jefe depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de ello hace de conocimiento directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades del control, inherentes al ámbito de su competencia. Artículo 15.- Funciones del Órgano de Control Institucional Las funciones del Órgano de Control Institucional son: a. Ejercer el control interno y externo posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; b. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; d. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de los órganos y personal de ésta; l. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General; n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o. Cautelar que cualquier modifi cación del cuadro de puestos de la entidad, así como de la parte correspondiente del reglamento de organización y funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t. Otras que establezca la Contraloría General. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 16.- Ofi cina de Asesoría Jurídica La Ofi cina de Asesoría Jurídica, tiene como función general, asesorar a la Alta Dirección y a los diversos órganos de la institución a través de la absolución de consultas, orientación y otras acciones relacionadas a la correcta aplicación del marco legal y jurídico vigente, en salvaguarda del adecuado cumplimiento de las funciones de la institución y la legalidad de los actos administrativos; así mismo, colabora en la defensa jurídica con el fi n de cautelar los intereses de la institución, como parte del Estado. Depende jerárquicamente del Secretario General. Artículo 17.- Funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Las funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica son: a. Asesorar a los órganos de la institución en los aspectos legales y jurídicos que le sean consultados, emitiendo informes previos de opinión técnico legal, destinados a orientar la correcta aplicación del marco legal vigente; b. Proponer, formular, opinar y visar los proyectos de dispositivos legales, convenios, resoluciones, contratos, directivas y otros, en coordinación con los órganos relacionados en los temas materia de los documentos; c. Sistematizar la normatividad legal y administrativa relacionada a la institución y coordinar su difusión estableciendo los criterios jurídicos para su aplicación; d. Coordinar con la Procuraduría Pública del Sector, el ejercicio de los derechos de la Institución que demanden la representación legal en acciones litigiosas, así como realizar el seguimiento respectivo; e. Asesorar a quien ejerza la representación legal, administrativa y judicial de la institución, cuando sea requerido; f. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ámbito de su competencia OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 18.- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, desarrolla funciones de administración interna y tiene como función general, asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la institución en asuntos relacionados a su función. Dirige la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico,