Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Presupuesto Publico, Inversion Publica y Racionalizacion; asi como las funciones de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, en el ambito del IGP, de acuerdo a la normatividad vigente. Desarrolla la evaluacion de la Gestion Institucional para contribuir al logro de los objetivos institucionales y planes nacionales. Depende jerarquicamente del Secretario General. Articulo 19.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto son: a. Formular y evaluar el Plan Estrategico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en coordinacion con las unidades organicas y organos desconcentrados del IGP; b. Formular, proponer y sistematizar el MORDAZA de formulacion y asignacion de recursos presupuestales, controlar y evaluar su ejecucion en atencion a las metas y objetivos institucionales y de conformidad con la legislacion y normatividad vigentes; c. Formular y proponer las acciones de modernizacion, racionalizacion y simplificacion administrativa para optimizar las funciones de la entidad y su desarrollo organico; d. Formular las necesidades institucionales para desarrollar y proponer los Proyectos de Inversion Publica requeridas por los Organos de la entidad, siendo responsable por el cumplimiento de las normas tecnicas, metodologias y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del SNIP; e. Proponer y asesorar en la formulacion, negociacion, aprobacion y ejecucion de proyectos con Cooperacion Tecnica y Financiera; f. Identificar y formular estudios, proyectos y programas de inversion publica, asi como la elaboracion de los Planes de Trabajo para los estudios que se realicen a traves de administracion indirecta, emitiendo opinion tecnica; g. Asesorar a la Alta Direccion y demas organos de la institucion en los aspectos materia de su competencia; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ambito de su competencia CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 20.- Oficina de Administracion La Oficina de Administracion, forma parte del organo de apoyo y desarrolla funciones de administracion interna de apoyo a los diversos organos de la institucion a traves de la ejecucion de los procesos de los Sistemas Administrativos de Gestion de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesoreria, Contabilidad y funciones de Control Patrimonial de acuerdo a la normatividad vigente; con la finalidad de proveer oportunamente los bienes y servicios requeridos por los usuarios, y asegurar la utilizacion eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la institucion, asimismo supervisa el servicio de vigilancia y de limpieza en la institucion. Depende jerarquicamente del Secretario General. Articulo 21.- Funciones de la Oficina de Administracion Las funciones de la Oficina de Administracion son: a. Formular, promover, dirigir, supervisar y evaluar, la ejecucion de los procesos de los Sistemas Administrativos de su competencia y de conformidad a la normatividad vigente; b. Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formulacion, programacion y modificacion presupuestaria para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y presupuestos institucionales; c. Efectuar el cumplimiento e implementacion de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Control Institucional, en el ambito de su competencia; d. Planificar y velar por el cumplimiento en la elaboracion y aprobacion de los Balances y Estados

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

Financieros, Presupuesto Analitico de Personal, Plan Anual de Contrataciones, cautelar el debido mantenimiento y conservacion de los activos fijos y realizar el inventario fisico de almacen y de bienes patrimoniales; e. Formular, y proponer normas y directivas de caracter interno para la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros, asi como coordinar con los diversos organos de la institucion para asegurar y evaluar su adecuado cumplimiento; f. Proponer y supervisar los Planes de Desarrollo para el Personal del IGP que incluya programas de capacitacion, de bienestar y seguridad social y otros instrumentos de gestion de los recursos humanos; g. Apoyar a la Alta Direccion y organos del IGP, en asuntos de su competencia; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ambito de su competencia OFICINA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DATOS GEOFISICOS Articulo 22.- Oficina de Tecnologia de la Informacion y Datos Geofisicos La Oficina de Tecnologia de la Informacion y Datos Geofisicos, es un organo de apoyo y desarrolla funciones de administracion interna, siendo su funcion general administrar los Sistema de Informacion y brindar el soporte tecnico informatico a los diferentes organos de la institucion; asi como gestionar, cautelar y custodiar el Banco Nacional de Datos Geofisicos (BNDG) con la informacion proveida por las unidades organicas, organos desconcentrados y otros, garantiza la operatividad tecnica del MORDAZA informatico de la institucion. Depende jerarquicamente del Secretario General. Articulos 23.- Funciones de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Datos Geofisicos Las funciones de la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Datos Geofisicos son: a. Administrar los Sistemas de Informacion y mantener actualizado el Banco Nacional de Datos Geofisicos (BNDG), garantizando su respaldo y disponibilidad de datos e informacion; b. Planificar, organizar, dirigir las politicas, normas y estandares institucionales dentro del MORDAZA del Gobierno electronico, asi como el uso de recursos informaticos y tecnologias de la informacion; c. Administrar la informacion institucional declarada en el MORDAZA del Estado Peruano y asegurar los recursos informaticos para acciones de transparencia en la web institucional y el cumplimiento de requerimientos del Sistema Nacional de Estadistica; d. Formular y evaluar el Plan Operativo Informatico, disenar, mantener y actualizar aplicativos y herramientas informaticas de la institucion y los exigidos por los organos encargados de la ejecucion de los procesos de los Sistemas Administrativos; e. Coordinar, ejecutar y supervisar la implementacion y desarrollo de los proyectos de sistemas de informacion del ambito institucional; f. Emitir opinion tecnica para la adquisicion y administrar los recursos informaticos y de software, para asegurar su operatividad y brindar asistencia tecnica a los organos de la institucion dentro del ambito de su competencia; g. Brindar de manera oportuna los requerimientos de informacion solicitados por los organos encargados de la ejecucion de los procesos responsables de la conduccion de los Sistemas Administrativos y entes rectores, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ambito de su competencia. CAPITULO V ORGANO DE LINEA DIRECCION CIENTIFICA Articulo 24.- Direccion Cientifica La Direccion Cientifica tiene como funcion general orientar, dirigir y coordinar la planificacion tecnica; dirigir, supervisar y evaluar la ejecucion de las funciones

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