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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544228 Presupuesto Público, Inversión Pública y Racionalización; así como las funciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, en el ámbito del IGP, de acuerdo a la normatividad vigente. Desarrolla la evaluación de la Gestión Institucional para contribuir al logro de los objetivos institucionales y planes nacionales. Depende jerárquicamente del Secretario General. Artículo 19.- Funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Las funciones de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto son: a. Formular y evaluar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en coordinación con las unidades orgánicas y órganos desconcentrados del IGP; b. Formular, proponer y sistematizar el proceso de formulación y asignación de recursos presupuestales, controlar y evaluar su ejecución en atención a las metas y objetivos institucionales y de conformidad con la legislación y normatividad vigentes; c. Formular y proponer las acciones de modernización, racionalización y simplifi cación administrativa para optimizar las funciones de la entidad y su desarrollo orgánico; d. Formular las necesidades institucionales para desarrollar y proponer los Proyectos de Inversión Pública requeridas por los Órganos de la entidad, siendo responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del SNIP; e. Proponer y asesorar en la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos con Cooperación Técnica y Financiera; f. Identifi car y formular estudios, proyectos y programas de inversión pública, así como la elaboración de los Planes de Trabajo para los estudios que se realicen a través de administración indirecta, emitiendo opinión técnica; g. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la institución en los aspectos materia de su competencia; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ámbito de su competencia CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 20.- Ofi cina de Administración La Ofi cina de Administración, forma parte del órgano de apoyo y desarrolla funciones de administración interna de apoyo a los diversos órganos de la institución a través de la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y funciones de Control Patrimonial de acuerdo a la normatividad vigente; con la fi nalidad de proveer oportunamente los bienes y servicios requeridos por los usuarios, y asegurar la utilización efi ciente de los recursos humanos, materiales y fi nancieros de la institución, asimismo supervisa el servicio de vigilancia y de limpieza en la institución. Depende jerárquicamente del Secretario General. Artículo 21.- Funciones de la Ofi cina de Administración Las funciones de la Ofi cina de Administración son: a. Formular, promover, dirigir, supervisar y evaluar, la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos de su competencia y de conformidad a la normatividad vigente; b. Coordinar con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la formulación, programación y modifi cación presupuestaria para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y presupuestos institucionales; c. Efectuar el cumplimiento e implementación de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los informes de la Ofi cina de Control Institucional, en el ámbito de su competencia; d. Planifi car y velar por el cumplimiento en la elaboración y aprobación de los Balances y Estados Financieros, Presupuesto Analítico de Personal, Plan Anual de Contrataciones, cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fi jos y realizar el inventario físico de almacén y de bienes patrimoniales; e. Formular, y proponer normas y directivas de carácter interno para la administración del potencial humano, recursos materiales y fi nancieros, así como coordinar con los diversos órganos de la institución para asegurar y evaluar su adecuado cumplimiento; f. Proponer y supervisar los Planes de Desarrollo para el Personal del IGP que incluya programas de capacitación, de bienestar y seguridad social y otros instrumentos de gestión de los recursos humanos; g. Apoyar a la Alta Dirección y órganos del IGP, en asuntos de su competencia; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ámbito de su competencia OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DATOS GEOFÍSICOS Artículo 22.- Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos La Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos, es un órgano de apoyo y desarrolla funciones de administración interna, siendo su función general administrar los Sistema de Información y brindar el soporte técnico informático a los diferentes órganos de la institución; así como gestionar, cautelar y custodiar el Banco Nacional de Datos Geofísicos (BNDG) con la información proveída por las unidades orgánicas, órganos desconcentrados y otros, garantiza la operatividad técnica del parque informático de la institución. Depende jerárquicamente del Secretario General. Artículos 23.- Funciones de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos Las funciones de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos son: a. Administrar los Sistemas de Información y mantener actualizado el Banco Nacional de Datos Geofísicos (BNDG), garantizando su respaldo y disponibilidad de datos e información; b. Planifi car, organizar, dirigir las políticas, normas y estándares institucionales dentro del marco del Gobierno electrónico, así como el uso de recursos informáticos y tecnologías de la información; c. Administrar la información institucional declarada en el Portal del Estado Peruano y asegurar los recursos informáticos para acciones de transparencia en la web institucional y el cumplimiento de requerimientos del Sistema Nacional de Estadística; d. Formular y evaluar el Plan Operativo Informático, diseñar, mantener y actualizar aplicativos y herramientas informáticas de la institución y los exigidos por los órganos encargados de la ejecución de los procesos de los Sistemas Administrativos; e. Coordinar, ejecutar y supervisar la implementación y desarrollo de los proyectos de sistemas de información del ámbito institucional; f. Emitir opinión técnica para la adquisición y administrar los recursos informáticos y de software, para asegurar su operatividad y brindar asistencia técnica a los órganos de la institución dentro del ámbito de su competencia; g. Brindar de manera oportuna los requerimientos de información solicitados por los órganos encargados de la ejecución de los procesos responsables de la conducción de los Sistemas Administrativos y entes rectores, de acuerdo a la normatividad vigente; h. Otras funciones encargadas por el Secretario General dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO V ÓRGANO DE LÍNEA DIRECCIÓN CIENTÍFICA Artículo 24.- Dirección Científi ca La Dirección Científi ca tiene como función general orientar, dirigir y coordinar la planifi cación técnica; dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones