Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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o tecnico, una vez cumplidos los requisitos academicos y administrativos correspondientes. iii. Calidad. Esta se relaciona con las caracteristicas fundamentales de aceptabilidad (adecuacion cultural y buena calidad) y adaptabilidad (flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades en transformacion) [cf. Fund. Nº 12 de la STC 4232-2004-AA/ TC, complementado con los Funds. N.os 9-11 de la STC 6546-2006-PA/TC, en cuanto resultan aplicables]. 73. Por otro lado, el Tribunal tiene MORDAZA que la educacion es un "servicio publico". Asi lo reconoce el articulo 4 de la Ley 28044, General de Educacion, que especifica que se trata de una actividad de ejecucion estatal o realizada por terceros, bajo fiscalizacion estatal [fundamento 11 de la STC 4232-2004-AA/TC, reiterado en los fundamentos 20 al 22 de la STC 0025-2007-PI/TC], orientada a satisfacer una necesidad de caracter colectivo, como es la de fomentar el desarrollo pleno de la personalidad y la conciencia de participacion ciudadana efectiva en los asuntos propios de una sociedad democratica. En dicha linea, la educacion es un medio para concretar y hacer efectivo el derechoprincipio de igualdad de oportunidades (Cfr. STC 000202012-AI, fundamento 51). Por ello, si bien con su ejercicio se satisface necesidades individuales, tiene tambien una raigambre colectiva. 74. Del reconocimiento constitucional de la educacion, ya sea en su condicion de derecho fundamental o como servicio publico, se infieren obligaciones estatales de proteccion especial. Estas pueden ser de regulacion, fiscalizacion, promocion o resguardo del servicio que se brinda, y forman parte de un conjunto de obligaciones (Cf. 00034-2004-PI/TC, fundamento 37) que el Estado esta llamado a ejecutar, porque la educacion es el basamento de la formacion del proyecto de MORDAZA de las personas y de la conformacion de una sociedad democratica, solidaria y MORDAZA, que impulse el desarrollo sostenible del MORDAZA, como enuncia el articulo 9º de la Ley Nº 28044. 75. El Tribunal observa que el estado de cosas que se persigue conformar con la prohibicion que contiene el articulo 2 de la Ley 29947 concuerda con el fin que se persigue ­el derecho a la educacion universitaria­, pues este tiene, en su ambito de proteccion garantizado, asegurar la permanencia y continuidad de la educacion universitaria. F.2 Examen de Adecuacion entre Medida y Finalidad Constitucional 77. En esta seccion se analizara la adecuacion de la medida con la finalidad constitucional ya identificada. Este examen consiste en la determinacion de la existencia (o no) de una relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el legislador (fundamento 23 de la STC 0850-2009-PA/TC). 78. Sostiene la demandante que, aunque se conceda que la disposicion impugnada persigue una finalidad constitucional -garantizar la continuidad del derecho fundamental a la educacion superior-, la amplitud de su redaccion la torna inadecuada para cumplir el fin que pretende. En su opinion, al proteger a los estudiantes que pueden pagar y no lo hacen, la MORDAZA excede su finalidad y fomenta una "cultura del no-pago" (sic), lo que redundara en el incremento de las pensiones para los alumnos que cumplen voluntariamente con sus obligaciones. 79. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica sostiene que la medida es idonea para conseguir el fin constitucional propuesto -garantizar la continuidad del derecho fundamental a la educacion superior-, puesto que si se autoriza que los alumnos de educacion superior dejen de recibir clases, aun cuando mas adelante tengan que asumir el pago de la pension correspondiente, quedarian en una condicion de especial desproteccion. 80. El Tribunal Constitucional observa que el impugnado articulo 2 de la Ley 29947 establece como regla general que ningun instituto, escuela superior, universidad o escuela de posgrado, publicos o privados, puede interrumpir el servicio educativo que brinda como consecuencia de que el alumno incumpla con el pago de sus pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este sentido, el proposito de asegurar la continuidad de la prestacion del servicio educativo tiene como correlato garantizar el derecho del estudiante a continuar recibiendolo. En

Esta salvaguarda no funciona en cualquier circunstancia sino, concretamente, en los casos de incumplimiento del pago de pensiones durante el ciclo lectivo en curso. Y se extiende, especificamente, a las siguientes actividades: continuar asistiendo a clases, ser evaluado y que se atienda los reclamos que el alumno formule. 67. En opinion del apoderado del Congreso de la Republica, la disposicion impugnada tambien busca asegurar la permanencia de los alumnos de educacion superior que se encuentran matriculados, no tanto de los que carezcan de recursos para sufragar los costos de una educacion superior privada, sino de aquellos que tienen la capacidad de costearlos, pero que en un determinado momento se encuentran en problemas de caracter economico. Enfatiza que la disposicion impugnada pretende que esta crisis economica de caracter temporal por la que atraviesa un estudiante, no termine forzandolo a abandonar los estudios superiores iniciados. En buena cuenta, lo que se busca es fomentar, MORDAZA que disminuir, la participacion estudiantil. 68. El apoderado del Congreso sostiene que en ambos supuestos, vale decir, asegurar la continuidad de los servicios educativos y garantizar la permanencia de los alumnos de educacion superior que se encuentran matriculados, el estado de cosas que se busca conformar esta orientado a optimizar el derecho a la educacion superior. 69. No obstante, la entidad demandante ha cuestionado que ese pueda ser el fin que se persigue alcanzar o fomentar con la intervencion que contiene la disposicion impugnada. En su opinion, existe una interpretacion erronea del derecho a la educacion, ya que este es un servicio como cualquier otro, en el que el usuario debe ser consciente de que su ingreso a una institucion superior privada implica una obligacion de pago por la prestacion del servicio. 70. El derecho a la educacion se encuentra reconocido en diversos articulos de la Constitucion, especialmente entre los articulos 13 a 19 de la Ley Fundamental. Por lo que aqui interesa subrayar: "La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana [...]" (articulo 13). "La educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de la humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del MORDAZA [...]" (articulo 14). "La ensenanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecion a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucion educativa [...]" (articulo 14). 71. El Tribunal ha afirmado que la educacion posee un caracter binario. No solo constituye un derecho fundamental sino, tambien, un servicio publico (Cfr. STC 00025-2007-AI/TC, fundamento 22; STC 00008-2008-AI/ TC, fundamento 22). 72. En su condicion de derecho subjetivo, la educacion garantiza el desarrollo integral de los seres humanos (fundamento 2 de la STC 0017-2008-PI/TC). Y en su ambito constitucionalmente protegido, se encuentra el derecho a la educacion superior (articulos 18 y 19), entre cuyas posiciones ius-fundamentales se cuentan los siguientes atributos: i. Acceso. Este concepto esta relacionado con la accesibilidad a la educacion superior en condiciones de igualdad y con la disponibilidad concurrente (instituciones y programas de ensenanza en cantidad suficiente, posibles MORDAZA a la MORDAZA y pluralidad de la oferta educativa). La educacion superior se ejercita en condiciones de igualdad y previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto (articulo 26.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos). ii. Permanencia. Establecida con pleno respeto del educando, tal manifestacion responde a la logica de los principios constitucionales que inspiran todo MORDAZA educativo, como los de dignidad, coherencia, responsabilidad, participacion, y contribucion. Se ejercita libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrollen los estudios y la actividad de investigacion. Incluye tambien la posibilidad de obtener el respectivo titulo universitario

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