Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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opinion del Tribunal Constitucional, es suficiente que exista esta relacion causal entre medio y fin para concluir que la medida empleada por el legislador es adecuada. F.3. EXAMEN DE NECESIDAD 81. Ahora es preciso analizar si la medida satisface las cargas de argumentacion que se derivan del examen de necesidad. Para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, es preciso determinar que no exista ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con el derecho afectado; se requiere, por tanto, analizar, de un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo y, de otro, su grado de intervencion en el derecho fundamental (fundamento 63 de la STC 0034-2004-AI/TC). 82. Se ha argumentado que el legislador pudo adoptar una medida menos lesiva de los derechos involucrados, como es delegar en las areas de asistencia social de cada entidad educativa la capacidad de disponer la suspension de la obligacion economica del alumno, de acuerdo con las circunstancias que pudieran resultar relevantes en cada caso concreto. Una medida de esta naturaleza, se ha afirmado, no impide que el estudiante deje de estudiar por no pagar sus pensiones y tampoco afecta la prestacion de los servicios educativos del centro de ensenanza. 83. En opinion del Tribunal, una medida alterna como la postulada no es igualmente idonea para garantizar la continuidad en la prestacion del servicio de educacion superior. La iniciacion de un tramite orientado a obtener una autorizacion para que no se interrumpa el servicio educativo, como consecuencia de no haberse pagado la pension, genera un lapso dentro del cual no esta garantizado el objetivo y la finalidad que se propone alcanzar el medio empleado por la disposicion impugnada. Y ello con independencia de que la autorizacion para continuar recibiendo la prestacion del servicio educativo quedaria relegado a los criterios que cada centro de educacion superior adopte libremente. 84. Por ello, el Tribunal es de la opinion que no habiendose propuesto un medio alterno igualmente idoneo para alcanzar el fin, la medida no puede ser considerada como patentemente innecesaria, por lo que es preciso evaluar si la intervencion sobre los bienes constitucionales identificados satisface las cargas de argumentacion que demanda el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto. F.4 Examen de Proporcionalidad en Sentido Estricto 85. En el examen de proporcionalidad en sentido estricto se pondera los derechos y principios que se encuentran en conflicto, con el objeto de determinar el peso especifico de ellos y la regla de precedencia incondicionada que permitira resolver la colision. Un analisis de esta naturaleza se realizara bajo la denominada "ley de la ponderacion", segun la cual: "[...] cuanto mayor sea el grado de no satisfaccion o restriccion de uno de los principios, tanto mayor debera ser el grado de importancia de la satisfaccion del otro [...]" [fundamento 40 de la STC 0045-2004-PI/TC]. 86. Dicha evaluacion debe realizarse a traves de tres pasos: - Primero: Se definira el grado de restriccion de las libertades de empresa y asociacion asi como de la autonomia universitaria; luego se definira el grado de satisfaccion del derecho a la educacion superior, en el sentido de permanencia o continuidad en su prestacion, a fin de determinar si la importancia de la satisfaccion de este ultimo justifica la intervencion de los primeros. La determinacion del grado de afectacion o satisfaccion de cada uno de los derechos y/o bienes se puede cuantificar segun una escala triadica que considere las siguientes 3 magnitudes: leve, media e intensa. - Segundo: Se tomara en cuenta la seguridad de las premisas epistemicas, esto es, el grado de seguridad con que es posible estimar el valor asignado a la satisfaccion o restriccion de cada derecho en el paso anterior. Luego, dicho valor de afectacion o satisfaccion se relacionara con el valor de seguridad de las premisas epistemicas,

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

las que tambien seran cuantificadas bajo las siguientes 3 magnitudes: MORDAZA, plausible y no evidentemente falsa. - Tercero: Se enjuiciaran los datos obtenidos en el pasos anteriores, a fin de establecer si el grado satisfaccion del derecho a la educacion superior justifica la intensidad de la intervencion sobre las libertades de empresa y asociacion, asi como de la autonomia universitaria en el caso bajo analisis. Grado de afectacion de las libertades de empresa y asociacion y de la autonomia universitaria 87. Como MORDAZA se advertido, la disposicion cuestionada contiene una intervencion que afecta diversos bienes constitucionales, como la MORDAZA de empresa, la MORDAZA de asociacion y la autonomia universitaria. Hay un elemento distintivo que les es comun a cualquiera de estos tres bienes constitucionales. Es esa faceta a la que se ha designado como "auto organizacion" (respecto de las libertades de empresa y de asociacion) o "autodeterminacion" (respecto de la autonomia universitaria) para regular los ambitos economicos y administrativos referidos a la prestacion del servicio de educacion superior. 88. El ambito constitucionalmente protegido de los derechos a la MORDAZA de asociacion, MORDAZA de empresa y autonomia universitaria sobre el cual incide la disposicion impugnada es la "autodeterminacion" o capacidad para decidir sin interferencias, en aspectos administrativos y economicos. Es la potestad de decidir libremente sus propios objetivos, dirigir y planificar su actividad en atencion a sus recursos y a las reglas de su propio funcionamiento, la que resulta afectada por la prohibicion de suspender la prestacion del servicio educativo, durante el semestre, a los alumnos que no se encuentren al dia en el pago de sus pensiones. 89. En la determinacion de cual es el grado de intervencion sufrido por estos bienes constitucionales, el Tribunal no puede obviar, sobre todo en el caso de los centros de educacion superior de naturaleza privada, que la prestacion de los servicios educativos depende del pago de las pensiones de sus estudiantes. Este es un "deber del estudiante" para "contribuir con la buena marcha del centro educativo superior", y no, como se ha alegado, una simple "obligacion civil" que lo vincula al empresario-universitario en terminos meramente legales, y cuya exigibilidad, por MORDAZA, no ha sido puesta en duda por la disposicion impugnada. Como este Tribunal ha afirmado en la STC 0607-2009-PA/TC [fundamento 14], lo que se extiende, mutatis mutandis, a todos los centros de educacion superior: "[...] el deber de estar al dia en el pago de la pension de estudios; obligacion que debe apreciarse no solo desde la perspectiva de una relacion contractual privada de caracter economico, sino que debe considerarse dentro del contexto mas amplio del deber de colaboracion y cooperacion que el estudiante tiene con la universidad, con la cual comparte no solo un interes meramente pecuniario y de intercambio de contraprestaciones, sino un conjunto de relaciones mas amplias que involucran la formacion humanista y personal y que otorgan a la universidad su verdadera esencia de "comunidad academica". 90. Igualmente, y con el mismo proposito de determinar cual es el grado de intervencion sufrido por los bienes constitucionales que la disposicion legal interviene, el Tribunal no puede perder de vista que: (i) La prohibicion sujeta a escrutinio es de caracter temporal, puesto que se halla limitada al periodo de un semestre academico; (ii) La medida no conlleva la imposibilidad de que los centros de educacion superior cobren lo que se les adeude a traves de los mecanismos que la ley le ofrece; (iii) Su ambito de aplicacion ha sido limitado a circunstancias excepcionales (en tanto no es admisible un ejercicio abusivo de este derecho); (iv) La medida supone solo una afectacion parcial de la facultad de los centros de educacion superior para determinar con autonomia los procedimientos de cobro de pensiones, puesto que no excluye la posibilidad de que estas instituciones adopten incentivos, prestamos o fraccionamientos orientados a la reduccion del numero de alumnos deudores; y,

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