Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

544550
(ii) Debe garantizarse las condiciones de equidad entre usuario y empresa prestadora en la contratacion de servicios publicos; (iii) La regulacion estatal puede efectuarse cuando una de las partes ocupe una posicion dominante, cuando existan practicas restrictivas de la competencia o cuando se produzca un ejercicio abusivo del derecho. 58. Esta MORDAZA de la libre contratacion resulta coherente con la definicion del MORDAZA de Estado de Derecho previsto en el articulo 43 de la Constitucion, segun la cual "La republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana". Mas aun si se considera que en determinados ambitos de la economia la regulacion resulta inclusive un deber del Estado, sustentado en el regimen constitucional-economico de economia social de MORDAZA, que esta consagrado en el articulo 58 [Vid. fundamentos 19-23 supra]. En este contexto, se advierte que la MORDAZA de la libre de contratacion que la Ley Fundamental incorpora no es tributaria de la tradicion libertaria del Estado minimo. 59. Por ello, el Tribunal Constitucional afirma que, a diferencia de lo que sucede cuando estan en juego intereses estrictamente privados, en el ambito de los servicios publicos, la faceta social del Estado se sustenta en la estrecha vinculacion que existe entre necesidades basicas, derechos sociales fundamentales y el MORDAZA de dignidad [STC 2945-2003-AA, fundamentos 17-22]. En tal sentido, la actividad estatal se dirige a asegurar la satisfaccion de necesidades basicas de la ciudadania, a traves de su prestacion generalizada, ya sea porque el Estado se halla legitimado a prestar tal servicio [art. 58 de la Constitucion] o porque, cuando autoriza su prestacion a una persona privada, tiene el deber de verificar y gantizar que reuna las caracteristicas de accesibilidad, permanencia y calidad [cf. fundamento 12 de la STC 42322004-AA, complementado con los fundamentos 9-11 de la STC 6546-2006-PA, en cuanto resultan aplicables]. 60. Sobre la base de lo anterior, una regulacion estatal de mayor intensidad, respecto a empresas prestadoras, se halla justificada; y esto porque, en los contratos de servicios publicos, la MORDAZA contractual no se ejerce en condiciones de simetria. En concreto, los usuarios no negocian las clausulas en virtud de las cuales se contrata el servicio, sino que mas bien la regla consiste en que ellos se "adhieren" a una serie de clausulas y asumen obligaciones que han sido preestablecidas, sin que estas puedan ser realmente "negociadas". Tal situacion se extiende a los servicios de electricidad, agua, telefonia, salud, educacion, entre otros. Por esta razon, el Estado esta legitimado para desarrollar un rol regulatorio y de especial proteccion que excluya la posibilidad de que el usuario se vea forzado a consentir condiciones abusivas en la contratacion. 61. Ahora bien, este Tribunal recuerda que la educacion superior ostenta el caracter de servicio publico. Asi ha sido reconocido por el articulo 4 de la Ley 28044, General de Educacion: se trata de una actividad, de ejecucion estatal o realizada por terceros, bajo fiscalizacion estatal [fundamento 11 de la STC 4232-2004-AA, reiterado en los fundamentos 20-22 de la STC 0025-2007-PI], cuya finalidad se vincula directamente con la autorrealizacion del ser humano y el progreso colectivo de la sociedad [Vid. fundamentos 71-74, infra]. 62. Asi las cosas, corresponde analizar si la MORDAZA impugnada del articulo 2 de la Ley 29947 representa una intervencion normativa sobre la libre contratacion, en su faceta de MORDAZA contractual, unicamente en el extremo que impone a las entidades de educacion superior la obligacion de que "La tasa de interes para las moras sobre pensiones no pagadas no podra superar la tasa de interes interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Peru". Debe entenderse aqui que la prohibicion se halla circunscrita a la pensiones de un semestre lectivo, ya sea este el ultimo o el que se venga cursando. 64. Conviene aqui recordar que, cuando se trata de operaciones ajenas al sistema financiero, la autonomia contractual se halla siempre regulada. Asi, el articulo 1243 del Codigo Civil, de conformidad con el articulo 51 de la Ley Organica del Banco Central de Reserva, fija una tasa MORDAZA de interes convencional, por sobre la cual los intereses pactados no resultan exigibles al deudor. Mientras que, en el MORDAZA de los servicios publicos, por las razones ya expuestas, el Estado ordena las tasas de interes que estan autorizadas a cobrar las entidades

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

prestadoras. Medidas de esta naturaleza se hallan vigentes, por ejemplo, en los Reglamentos del Decreto Ley N.º 25844, de Concesiones Electricas1, y de la Ley N.º 26338, General de Servicios de Saneamiento2. 63. En el caso, a juicio del Tribunal Constitucional, el dispositivo analizado no implica una intervencion a la MORDAZA de configuracion contractual que la Constitucion garantiza a las partes (el alumno y la universidad o instituto) en el ambito del servicio publico de educacion superior. Esto es asi porque la facultad de las instituciones educativas para fijar intereses moratorios, aplicados al cobro de pensiones, en ausencia de regulacion estatal, no es parte del contenido normativo del derecho a la libre contratacion, en su faceta de MORDAZA contractual. Y es que, en lo concerniente a un servicio publico donde no hay propiamente negociacion entre las partes, el Estado tiene la obligacion de establecer ciertos parametros maximos en los que la contratacion por adhesion pueda desarrollarse en condiciones de equidad. Es este el caso de la MORDAZA impugnada del articulo 2 de la Ley 29947, que no determina una tasa de interes, sino un limite MORDAZA que no podra excederse. F. JUSTIFICACION DE LA MEDIDA 64. Tres son los bienes constitucionales afectados por el articulo 2 de la Ley 29947: MORDAZA de empresa, MORDAZA de asociacion y autonomia universitaria. Dado que se trata de una intervencion normativa y que esta ha sido aprobada mediante una ley ordinaria, la evaluacion de si se encuentra justificada ha de realizarse bajo criterios estrictamente materiales. Ese criterio de justificacion material por antonomasia es el test de proporcionalidad, que comporta: (F.1) Evaluar si existe una finalidad que no se encuentre prohibida constitucionalmente detras de la intervencion. (F.2) Examinar la adecuacion entre medida interventora y finalidad perseguida. (F.3) Evaluar si existen medidas alternas, igualmente idoneas, pero menos aflictivas de los bienes constitucionales comprometidos, que el legislador pudo utilizar- Y, finalmente, (F.4) juzgar si la afliccion ocasionada a los bienes constitucionales comprometidos satisfacen las cargas de argumentacion que se derivan del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto. F.1 Identificacion de la Finalidad Constitucional de la Medida 65. La primera fase esta destinada a identificar si la intervencion tiene una finalidad de relevancia constitucional. Un analisis de esta naturaleza supone determinar tanto el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves del medio (objetivo), como identificar el bien juridico cuyo fomento u optimizacion se intenta alcanzar (finalidad en sentido estricto). 66. El Tribunal observa que la prohibicion que contiene el articulo 2 de la Ley 29947 tiene por objeto asegurar la continuidad de los servicios educativos que reciben los estudiantes de cualquiera de los centros de estudios superiores a los que la MORDAZA tiene como destinatarios.

1

2

Decreto Supremo N.º 09-93-EM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, de Concesiones Electricas: "Articulo 176.- Los concesionarios podran aplicar a sus acreencias relacionadas con la prestacion del Servicio Publico de Electricidad un interes compensatorio y un recargo por mora. El interes compensatorio sera aplicable desde la fecha de vencimiento del comprobante de pago hasta su cancelacion. A partir del decimo dia se aplicara en adicion a dicho interes, un recargo por MORDAZA equivalente al 15% de la tasa del referido interes compensatorio hasta que la obligacion sea cancelada. La tasa MORDAZA de interes compensatorio aplicable sera el promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. El concesionario informara al cliente al cliente que lo solicite el MORDAZA de interes y los plazos aplicados". Decreto Supremo N.º 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Nº 26338, General de Servicios de Saneamiento: "Articulo 57.- Los intereses moratorios que se carguen al usuario por falta oportuna del pago de sus obligaciones contractuales, seran los que fije el Banco Central de Reserva del Peru para las obligaciones en moneda Nacional (TAMN)".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.