Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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26. Asi las cosas, el Tribunal no considera que el articulo 2 de la Ley 29947, Ley de proteccion a la economia familiar, constituya una intervencion en el ambito constitucionalmente garantizado de la libre iniciativa privada. La prohibicion que establece ­de no condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluacion de los alumnos ni la atencion de los reclamos formulados al previo pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso­, no impide ni dificulta que las personas naturales o juridicas puedan libremente dedicarse a la promocion y conduccion de instituciones educativas superiores de naturaleza privada. 27. Se trata, en buena cuenta, de una medida que, al regular la actuacion de estas entidades educativas con sus discentes-usuarios, solo tiene la capacidad de incidir en la MORDAZA de fijar la auto-organizacion del centro de educacion superior libremente creado. Pero esta MORDAZA es una potestad que no se encuentra dentro del programa normativo de la libre iniciativa privada y, por tanto, esta fuera del ambito de intervencion de la disposicion cuestionada. Este Tribunal concluye entonces que carece de relevancia constitucional este primer motivo impugnatorio del articulo 2 de la Ley 29947. B. SOBRE LA PRESUNTA AFECTACION DEL DERECHO A LA MORDAZA DE EMPRESA Argumentos de la demanda 28. Se alega que la MORDAZA cuestionada lesiona la MORDAZA de empresa. En opinion de la entidad demandante, la MORDAZA de empresa es una representacion de la MORDAZA individual, por lo que al ser consustancial con la MORDAZA, el Estado debe permitir la existencia, actividad y permanencia de la empresa. En tal linea, sostiene que la intervencion del Estado en el cobro de las pensiones de ensenanza MORDAZA la MORDAZA de empresa. Argumentos de la contestacion de la demanda 29. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica reconoce que la disposicion impugnada contiene una intervencion en la MORDAZA de empresa y, en particular, en la MORDAZA de organizacion de la empresa, pues incide en las facultades administrativas y de eleccion de politicas de precios de los centros de educacion superior. Sin embargo, a su juicio, dicha limitacion se encuentra razonablemente justificada, por lo que considera que no es incompatible con la Constitucion. Consideraciones del Tribunal Constitucional 30. El articulo 59 de la Constitucion reconoce el derecho a la MORDAZA de empresa en los terminos siguientes: "El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria [...]" 31. La MORDAZA de empresa es un derecho fundamental mediante el cual se garantiza la facultad de toda persona a elegir y crear libremente una institucion u organizacion con el objeto de dedicarla a la realizacion de actividades que tengan fines economicos, ya sea de produccion de bienes o prestacion de servicios, orientados a satisfacer necesidades (STC 0003-2006-PI/TC), y disfrutar de su rendimiento economico y satisfaccion espiritual (Cf. STC 3330-2004-AA/TC). 32. En la STC 3116-2009-PA/TC, el Tribunal recordo que el contenido constitucionalmente protegido de la MORDAZA de empresa esta compuesto por tres posiciones ius-fundamentales basicas: - Acceso. A traves de la llamada MORDAZA de fundacion de una empresa, mediante la cual se garantiza la potestad de decidir no solo crear empresas, sino tambien actuar en el MORDAZA, segun la denominada MORDAZA de acceso al mercado. - Auto-organizacion. A traves del reconocimiento a la MORDAZA de organizacion de la empresa, que garantiza al empresario la facultad de establecer los objetivos propios de la empresa, con el fin de dirigir y planificar su actividad (libertad de direccion de la empresa) en atencion a sus recursos y a las condiciones del mercado.

ejerce en una Economia Social de Mercado" y que "Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura". 19. La "Economia Social de Mercado", como modelo ius-fundamental economico, busca asegurar la competencia mediante el estimulo de la capacidad productiva individual, con el objeto no solo de generar la creacion de riqueza, sino de contribuir con la promocion del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion [art. 44 de la CP]. Esta promocion del bienestar comprende la articulacion de un diversificado sistema de proteccion [cf. art. 64 de la Constitucion], especialmente de los sectores economicamente mas vulnerables [STC 0008-2003-AI/ TC, fundamento 16]. El modelo de economia social de MORDAZA representa, por tanto, la condensacion historica de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia. 20. La economia social de MORDAZA es un tertium genus frente a los modelos economicos del mero MORDAZA del MORDAZA o del puro direccionismo estatal, y pone el acento en el estimulo de la iniciativa privada y en el libre desenvolvimiento de los agentes economicos, con el objeto de producir riqueza y lograr el desarrollo del MORDAZA, accionar que se complementa con los objetivos sociales de promocion del bienestar general y de igualacion material de las condiciones de MORDAZA [STC 0228-2009-AA, fundamento 28]. 21. El primer componente de una economia social de MORDAZA es la libre iniciativa privada. Es decir, la confianza en la persona y en su capacidad, no solo para producir riqueza y progreso material, sino para administrar responsablemente el bienestar y el auge economico producidos. Este modelo rechaza todo perfil de desarrollo economico vertical y autoritario, que descree de la capacidad humana para auto regularse y que, desde el Estado, todo lo planifica, lo dirige y lo determina, anulando las posibilidades de libre creacion del MORDAZA humano y de libre y responsable manejo de los bienes economicos producidos [STC 0228-2009-AA, fundamento 31]. 22. La economia social de MORDAZA se caracteriza por poner enfasis en las libertades economicas fundamentales y por asegurar que el Estado tenga un rol subsidiario en la economia, de manera que garantice el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana; es decir, la responsabilidad de cada persona sobre la planificacion y realizacion de su proyecto MORDAZA en el MORDAZA de instituciones politicas, juridicas y economicas orientadas por el valor de la equidad. 23. Este es el contexto en el que la Constitucion reconoce la promocion de la inversion privada en el servicio publico de educacion: el de la economia social de mercado. Y lo hace cuando consagra el derecho de toda persona, natural o juridica, "de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley" (articulo 15). Lo propio ocurre en el caso de la educacion superior, pues a partir de una interpretacion sistematica de los articulos 18, MORDAZA parrafo, y 19 de la Constitucion, se desprende que tanto las universidades como los institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme a ley, pueden ser promovidos por entidades privadas o publicas, con el fin de garantizar el acceso a la educacion y asegurar su calidad como consecuencia del ejercicio de la libre y estatalmente supervisada competencia (articulo 61) (fundamento 17 de la STC 0017-2008-PI/TC). 24. Por ello, a diferencia de lo que se ha argumentado en la demanda, el Tribunal no comparte la afirmacion segun la cual el modelo economico que contiene la Constitucion es tributario absoluto del "principio de la mano invisible". Considera, por el contrario, que se trata de un regimen de economia social de MORDAZA, inspirado en el pleno desarrollo de todos los ambitos de la personalidad y en el ejercicio de una actividad economica coherente con el bien comun y el desarrollo social. 25. En el ambito de la educacion universitaria, el derecho de toda persona, natural o juridica, "de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley", no es absoluto. Esto significa que puede ser regulado y, en su caso, limitado por ley. Como preve el articulo 18 de la Constitucion, las universidades "son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento".

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