Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

544548
- Cesacion. A traves del cual se reconoce la potestad de decidir la salida del MORDAZA de la empresa. [Cf. STC 0032-2010-PI/TC; STC 1405-2010-PA/TC y STC 30752011-PA/TC]. 33. La disposicion impugnada contiene, aparentemente, una intervencion normativa en el ambito de la MORDAZA de empresa; en concreto, en la faceta de "auto organizacion". Y es que, en efecto, la MORDAZA de direccion de la empresa -que faculta al empresario a planificar su actividad sobre la base de los recursos con que dispone y las condiciones del mercado-, se ve obstaculizada con la prohibicion de suspender el servicio educativo en el caso de que los alumnos no hayan cumplido con el pago oportuno de sus pensiones. 34. Se trata pues de una intervencion en el ambito de la MORDAZA de empresa que, no por ello, autoriza a que se declare, sin mas, su inconstitucionalidad. Como en diversas ocasiones el Tribunal ha advertido, las intervenciones, injerencias, restricciones o limitaciones a los derechos fundamentales solo devienen inconstitucionales cuando no se encuentran justificadas. Una injerencia carece de justificacion cuando no satisface los criterios formales o materiales que se derivan del contenido constitucionalmente protegido del derecho intervenido. Cabe, entonces, indagar si la limitacion que ahora se denuncia es compatible con el contenido constitucionalmente protegido de la MORDAZA de empresa. 35. MORDAZA, sin embargo, es preciso que el Tribunal haga notar que al denunciar la violacion de la MORDAZA de empresa, la parte demandante dejo entrever que la disposicion en cuestion tambien violaria el derecho a la igualdad. En su opinion, la MORDAZA genera un trato discriminatorio entre universidades publicas y universidades privadas, que perjudica a estas ultimas, pues en las primeras los alumnos no MORDAZA una pension. 36. Al respecto, este Tribunal precisa que la MORDAZA en cuestion no significa una violacion del derecho a la igualdad, por la sencilla razon de que la universidad publica no representa un termino valido de comparacion (tertium comparationis) (STC 00035-2010-PI/TC, funbdamento 30), sobre cuya base se establezca un trato discriminatorio respecto del derecho a la MORDAZA de empresa, en perjuicio de las universidades privadas. Esto es asi porque, como se expondra mas adelante, en el caso de las universidades publicas, la presunta afectacion causada por la MORDAZA impugnada debe ser objeto de analisis en funcion de otro bien constitucional. C. SOBRE LA PRESUNTA AFECTACION DEL DERECHO A LA MORDAZA DE ASOCIACION 37. Como se ha anotado, si bien no se ha acusado una violacion de la MORDAZA de asociacion, el Tribunal considera que un analisis que tenga en cuenta el ambito constitucionalmente protegido de dicho derecho se justifica porque entre los destinatarios de la prohibicion que contiene la disposicion impugnada, tambien se encuentran los centros de estudios superiores conformados bajo formas asociativas. 38. El derecho de asociacion se encuentra reconocido en el articulo 2.17 de la Constitucion en los siguientes terminos: "Toda persona tiene derecho: [...] "17. A participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social, y cultural de la Nacion [...]". 39. Como ha expresado este Tribunal en la STC 022432010-PA/TC, este derecho tiene una doble dimension, a saber: a. Una dimension positiva, que MORDAZA las facultades de conformar asociaciones (derecho a formar asociaciones), de afiliarse a las organizaciones existentes y de permanecer asociado mientras no se incumplan las normas estatutarias; y, b. Una dimension negativa, que comprende la facultad de toda persona de negarse a formar parte de una determinada asociacion, asi como los derechos a no ser obligado a integrarla, a no seguir asociado contra su voluntad o retirarse de una, cuando asi lo desee.

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

40. En lo que aqui interesa, la MORDAZA de asociacion, en su dimension positiva, garantiza la facultad de conformar organizaciones, lo que incluye la posibilidad de estructurar, organizar y poner en funcionamiento el producto de su ejercicio, la asociacion. Esta facultad se materializa, inicialmente, con la adopcion del estatuto y se mantiene, a traves del tiempo, mediante el desarrollo de una MORDAZA social erigida sobre la base de la MORDAZA de auto organizarse para cumplir sus fines sociales. 41. En este sentido, la dimension positiva del derecho de asociacion supone una pluralidad de personas que acuerdan, de manera autonoma, libre y espontanea, la creacion de un ente a traves del cual realizaran un proyecto de interes comun, MORDAZA y licito; razon por la cual, en cuanto persona juridica, esta dotada de la capacidad para que se le imputen derechos y obligaciones, a fin de responder con autonomia por su devenir social, mientras dirige su actividad a la satisfaccion del interes que la sustenta. 42. En el caso de los centros de educacion superior de naturaleza privada organizados como asociaciones, y que, por tanto, no cuentan con un fin lucrativo, la dimension positiva de este derecho garantiza, en general, la facultad de constituir y planificar su accionar de la forma que mejor consideren pertinente (STC 4241-2004-AA/TC, fundamento 5) y, en particular, la de proveerse las formas de gobierno administrativo y economico. 43. En opinion del Tribunal, la disposicion impugnada contiene una injerencia en la capacidad de auto organizacion, principalmente administrativa y economica, de los centros de educacion superior conformados bajo formas asociativas. Tal intervencion es consecuencia de la limitacion a la MORDAZA de direccion, pues se prohibe que en ejercicio de MORDAZA las entidades educativas suspendan el servicio educativo a los alumnos que no hayan cumplido con el pago oportuno de sus pensiones. 44. Como se expuso con relacion a la MORDAZA de empresa, tal intervencion en el ambito de la MORDAZA de asociacion no autoriza a que se declare la inconstitucionalidad de la disposicion cuestionada, a no ser que esta carezca de justificacion. Corresponde, en consecuencia, indagar si tal limitacion es compatible con el contenido constitucionalmente protegido de la MORDAZA de asociacion. D. SOBRE LA PRESUNTA AFECTACION DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA 45. Las universidades publicas y privadas, independientemente de su forma constitutiva, gozan de autonomia universitaria. El articulo 18 de la Constitucion la garantiza en los siguientes terminos: "Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las Leyes [...]". 46. La autonomia universitaria es un instituto constitucionalmente garantizado. Su reconocimiento en la Ley Fundamental comporta el establecimiento de una garantia institucional en su favor. Asegura al instituto una especial proteccion, al hacerlo indisponible para el legislador y obligarle a el a respetar, cada vez que quiera regularla o limitarla, su contenido esencial (STC 42322004-PA, fundamento 24). 47. La autonomia universitaria se encuentra constituida por una serie de prerrogativas que se establece a favor de la universidad, con el fin de evitar intervenciones injustificadas en la MORDAZA de la comunidad universitaria. Tiene cinco facetas, conforme este Tribunal ha declarado en diversas oportunidades (cfr. SSTC 4232-2004-PA, fundamento 28; 0017-2008-PI, fundamento 176; 000192011-PI/TC, fundamento 5): a) Regimen normativo Implica la potestad de crear normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institucion universitaria. b) Regimen de gobierno Implica la potestad de estructurar, organizar y conducir la institucion universitaria. Es formalmente dependiente del regimen normativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.