Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186031-1

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

---------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2015 ---------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 1797-2011, cuya publicacion se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:
ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 2015 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 19 250.00 19 250.00 19 250.00

Aprueban Circular referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE
CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015 CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015 MORDAZA, 7 de enero de 2015 ---------------------------------------------------------------Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE ---------------------------------------------------------------Senor Presidente del Consejo Directivo Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del articulo 4º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiendose su publicacion bajo la excepcion del numeral 3.2. del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: a) Los contratos de fideicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 372-2007 MTC/01, deberan ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2017, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 26º del Reglamento. b) LasAFOCAT deberan remitir a esta Superintendencia, MORDAZA del respectivo contrato de fideicomiso que acredite la suscripcion de la renovacion, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias de suscrito, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prorrogas del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciarseles, deberan suscribir un unico contrato de fideicomiso que incluya las prorrogas MORDAZA mencionadas, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015. d) En caso las AFOCAT no cumplan con suscribir la renovacion del presente contrato de fideicomiso, correspondera aplicar la sancion prevista en el Codigo A.21 del numeral 47.1 del articulo 47º del Reglamento. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186029-1

2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros
2015: S/. 3 850.00

1 Capital social = 5 UIT, actualizacion sobre la base de la UIT para el ano
Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186027-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 2 de la Ley Nº 29947, de Proteccion a la Economia Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Publicos y Privados
(Se publica la presente Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional, mediante Oficio Nº 006-2015PLENO-SR/TC, recibido el 8 de enero de 2015) PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0011-2013-PI/TC

Actualizan capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2015
CIRCULAR Nº CS-29- 2015 CIRCULAR Nº CS-29- 2015 AS-24- 2015 MORDAZA, 7 de enero de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 27 de agosto de 2014 Caso Ley de Proteccion a la Economia Familiar Colegio de Abogados de MORDAZA Norte c. Congreso de la Republica MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 2 de la Ley 29947, de Proteccion a la Economia Familiar.

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