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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544544 realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186031-1 Aprueban Circular referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015 CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015 Lima, 7 de enero de 2015 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE ---------------------------------------------------------------- Señor Presidente del Consejo Directivo Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido lo siguiente, disponiéndose su publicación bajo la excepción del numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: a) Los contratos de fi deicomiso que las AFOCAT hayan celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2007 MTC/01, deberán ser prorrogados hasta el 31 de enero de 2017, en el marco de lo establecido por el artículo 26º del Reglamento. b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fi deicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015. c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fi deicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fi deicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015. d) En caso las AFOCAT no cumplan con suscribir la renovación del presente contrato de fi deicomiso, corresponderá aplicar la sanción prevista en el Código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47º del Reglamento. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186029-1 Actualizan capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2015 CIRCULAR Nº CS-29- 2015 CIRCULAR Nº CS-29- 2015 AS-24- 2015 Lima, 7 de enero de 2015 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2015 ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 19 250.00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 19 250.00 2.2. Peritos de Seguros 19 250.00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2015: S/. 3 850.00 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1186027-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2 de la Ley Nº 29947, de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados (Se publica la presente Sentencia a solicitud del Tribunal Constitucional, mediante Ofi cio Nº 006-2015- PLENO-SR/TC, recibido el 8 de enero de 2015) PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0011-2013-PI/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 27 de agosto de 2014 Caso Ley de Protección a la Economía Familiar Colegio de Abogados de Lima Norte c. Congreso de la República Asunto Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar.