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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544540 es necesario prorrogar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4358-2014-MP-FN, de fecha 16 de octubre del 2014; Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero del 2015, la vigencia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4358-2014-MP-FN, de fecha 16 de octubre del 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1186741-13 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2015-J/ONPE Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000008-2015-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 00002-2015- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a través de la cual se establece la normativa que rige las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la norma antes mencionada señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la precitada norma, precisa que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el cual puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, el Jefe de la ONPE ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos, además, tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes, de conformidad con los literales c) y u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos dentro de un marco de juridicidad, en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2015, resulta necesario delegar en el Gerente General, la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego: 032 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, durante el año Fiscal 2015; En uso de las facultades conferidas en el literal u) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente y de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General, la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, durante el Año Fiscal 2015. Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1186351-1 Delegan en el Gerente General la facultad de aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ONPE, para el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 008-2015-J/ONPE Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000026-2015-SG/ONPE de la Secretaría General y el Informe N° 000003-2015- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su modifi catoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, constituyen los cuerpos normativos que contienen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios