Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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al disponer que los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados no condicionen la asistencia a clases, evaluacion y atencion de alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. - La MORDAZA impugnada trastoca la economia de los centros superiores de ensenanza, ya que estos estan obligados a pagar todos los meses los gastos fijos propios de su actividad economica, mientras que a los alumnos se les incentivara una `cultura de la irresponsabilidad'. - El articulo objetado no toma en cuenta que en todas las universidades e institutos superiores existe una desercion de estudiantes del 15% a 20% durante los primeros ciclos, los que, evidentemente, no retornaran a reclamar sus certificados, ni mucho menos a pagar sus pensiones. B-2. Contestacion de la demanda Dado que lo que se impugna es una ley, la defensa de su constitucionalidad corresponde al Congreso de la Republica, quien contesta la demanda el 24 de febrero de 2014, negandola y contradiciendola en todos sus extremos, por las siguientes razones: - La condicion de servicio publico de la educacion superior le reconoce un nivel preponderante frente al derecho de los planteles educativos a obtener el pago por el servicio prestado. - La disposicion impugnada no vulnera el articulo 58 de la Constitucion, toda vez que la iniciativa privada debe ejercerse en MORDAZA con la "Economia social de mercado", por lo que el Estado tiene el deber constitucional de fomentar el desarrollo social y asegurar el bienestar de los usuarios, criterio aplicable a la educacion universitaria. - El articulo cuestionado no contraviene la MORDAZA de empresa -en su faceta de MORDAZA de organizacion-, pues la limitacion prevista es razonable y temporal, ya que no implica la omision del pago, sino que este queda pendiente para el siguiente periodo academico; asi las cosas, la medida persigue un fin constitucionalmente legitimo (derecho a permanecer en la universidad libre de limitaciones arbitrarias) y cumple con las caracteristicas de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. - Finalmente la MORDAZA impugnada tiene algunos antecedentes normativos y jurisprudenciales que comparten una misma linea de pensamiento, como la Ley 27665, de Proteccion a la economia familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. II. FUNDAMENTOS 1. Se objeta la constitucionalidad del articulo 2 de la Ley 29947, Ley de proteccion a la economia familiar. Segun se ha expresado en la demanda, dicha disposicion violaria la libre iniciativa privada y la MORDAZA de empresa, y se sustentaria en una interpretacion indebida de los alcances del derecho a la educacion. 2. Dicha disposicion establece lo siguiente: "Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluacion de los alumnos, ni la atencion de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este ultimo caso, las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al periodo no pagado, siempre que se MORDAZA informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matricula y procedan a la matricula del ciclo siguiente previa cancelacion de su deuda. La tasa de interes para las moras sobre pensiones no pagadas no podra superar la tasa de interes interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Peru. De igual manera no se podra condicionar la rendicion de evaluaciones del ciclo lectivo en curso a los alumnos que esten desempenandose como deportistas calificados de alto nivel a la asistencia presencial a clases que colisionen con las horas de entrenamiento y/o con los eventos deportivos en los que participan, debiendo para ello encontrarse acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. De ser el caso, se debe reprogramar las fechas de evaluacion de los mismos". 3. Igualmente, el Tribunal hace notar que no todos los destinatarios del extremo impugnado del articulo 2 de la Ley

Magistrados firmantes: SS. URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA BLUME FORTINI MORDAZA NUNEZ MORDAZA MORDAZA ESPINOSA-SALDANA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Blume Fortini; MORDAZA Nunez; MORDAZA MORDAZA y EspinosaSaldana MORDAZA, y con el MORDAZA singular del magistrado Sardon de MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. CUESTIONES PRELIMINARES A. PETITORIO CONSTITUCIONAL Tras alegar la violacion de los articulos 58 y 59 de la Constitucion, el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte interpuso una demanda de inconstitucionalidad con fecha 24 de MORDAZA de 2013, contra el articulo 2 de la Ley 29947, de Proteccion a la Economia Familiar: "Articulo 2. Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado publicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluacion de los alumnos, ni la atencion de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso. En este ultimo caso, las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al periodo no pagado, siempre que se MORDAZA informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matricula y procedan a la matricula del ciclo siguiente previa cancelacion de su deuda. La tasa de interes para las moras sobre pensiones no pagadas no podra superar la tasa de interes interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Peru. De igual manera no se podra condicionar la rendicion de evaluaciones del ciclo lectivo en curso a los alumnos que esten desempenandose como deportistas calificados de alto nivel a la asistencia presencial a clases que colisionen con las horas de entrenamiento y/o con los eventos deportivos en los que participan, debiendo para ello encontrarse acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. De ser el caso, se debe reprogramar las fechas de evaluacion de los mismos". B. DEBATE CONSTITUCIONAL El accionante y el demandado postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o no de las normas objetadas que se presentan a continuacion. B-1. Demanda La demanda interpuesta se sustenta en los siguientes argumentos: - La MORDAZA en cuestion MORDAZA la libre iniciativa privada, garantizada por el modelo economico que la Constitucion reconoce en su articulo 58, convirtiendose en un caso de "intervencionismo" estatal contrario a la prioridad de la MORDAZA individual en el ambito de la economia. - La MORDAZA desarrolla una interpretacion errada del derecho a la educacion, pues no tiene en cuenta que la educacion es un servicio como cualquier otro, en el que el usuario debe ser consciente de que su ingreso a una institucion superior privada implica una obligacion de pago por la prestacion del servicio. - La disposicion impugnada vulnera el articulo 59 de la Constitucion, puesto que, bajo el argumento de `proteger la economia familiar', se restringe la MORDAZA de empresa,

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