Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2015 (17/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementanos para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Area Naturales Protegidas; Que, de otro lado, el numeral 43.1 del articulo 43° del Reglamento de la Ley ANP, establece que el MORDAZA para la categorizacion definitiva o el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio N° 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes" de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. En estos ultimos casos dicha participacion se realiza en particular a traves de sus organizaciones cales y utilizando en lo posible el idioma mas relevante del lugar; Que, de acuerdo a lo senalado en el informe de la Direccion de Desarrollo Estrategico, se requiere contar con la regulacion correspondiente a traves de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y del MORDAZA de categorizacion de zonas reservadas, cuyo objeto es precisar los Griterios y procedimientos para identificar los sitios prioritarios para la conservacion de la biodiversidad y consecuente establecimiento de un Area Natural Protegida de administracion nacional o de una MORDAZA reservada; Con la visacion de la Direccion de Desarrollo Estrategico, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Articulo 1°.Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y del MORDAZA de categorizacion de zonas reservadas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion Presidencial en, el Diario Oficial El Peruano" y su Anexo en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1188609-1

El Peruano Sabado 17 de enero de 2015

Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional San MORDAZA, periodo 20152019
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 326-2014-SERNANP MORDAZA, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 1185-2014-SERNANP-DDE, de fecha 31 de diciembre de 2014, mediante el cual la Direccion de Desarrollo Estrategico, emite su conformidad a la propuesta de elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional San MORDAZA, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover

la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad tecnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2011-MINAM, se establece la Reserva Nacional San MORDAZA, sobre la superficie de 154,716.37 ha; ubicado en el distrito de MORDAZA, de la provincia de Ica, asi como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica; Que, de conformidad con el literal g) del articulo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, es funcion del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especifico, por MORDAZA de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participacion de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Area; Que, el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro por cada Area Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con el que cuenta cada Area Natural Protegida, y que debera ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) anos; Que, el numeral 5 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que establecio "Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas" precisa que el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 14-2013SERNANP-DDE de fecha 18 de junio de 2013, se aprueban los Terminos de Referencia para la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Nacional San MORDAZA, modificando los mismos con Resolucion Directoral N° 30-2013-SERNANP-DDE de fecha 23 de diciembre del 2013, y finalmente con Resolucion Directoral N° 33-2014SERNANP-DDE de fecha 29 de setiembre del 2014; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 0492014-SERNANP de fecha 19 de febrero del ano 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional"; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional San MORDAZA, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y en los Terminos de Referencia modificados por Resolucion Directoral N° 33-2014-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional San MORDAZA, periodo 2015-2019, como documento de planificacion de mas alto nivel de la referida Area Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion.

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