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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2015 (17/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544942 ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios compleméntanos para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Área Naturales Protegidas; Que, de otro lado, el numeral 43.1 del artículo 43° del Reglamento de la Ley ANP, establece que el proceso para la categorización de fi nitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones cales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico, se requiere contar con la regulación correspondiente a través de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, cuyo objeto es precisar los Griteríos y procedimientos para identi fi car los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y consecuente establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o de una zona reservada; Con la visación de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en, el Diario O fi cial El Peruano” y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1188609-1 Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 326-2014-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2014VISTO:El Informe N° 1185-2014-SERNANP-DDE, de fecha 31 de diciembre de 2014, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2011-MINAM, se establece la Reserva Nacional San Fernando, sobre la super fi cie de 154,716.37 ha; ubicado en el distrito de Santiago, de la provincia de Ica, así como en los distritos de Changuillo, Nazca y Marcona de la provincia de Nazca, en el departamento de Ica; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zoni fi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral N° 14-2013- SERNANP-DDE de fecha 18 de junio de 2013, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, modi fi cando los mismos con Resolución Directoral N° 30-2013-SERNANP-DDE de fecha 23 de diciembre del 2013, y fi nalmente con Resolución Directoral N° 33-2014- SERNANP-DDE de fecha 29 de setiembre del 2014; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049- 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y en los Términos de Referencia modi fi cados por Resolución Directoral N° 33-2014-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional San Fernando, periodo 2015-2019, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.