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El Peruano Sábado 17 de enero de 2015 544941 público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “Bubble London”, a realizarse los días 1º y 2 de febrero de 2015, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de prendas para bebes y niños, como productos de alta calidad y diseño; Que, es importante la participación en esta feria, por ser un evento especializado en el mundo infantil de prendas de vestir y accesorios, lo que permitirá a las empresas peruanas participantes exhibir en esta vitrina nuestra oferta exportable de prendas de vestir de tal rubro, facilitando su posicionamiento en este importante mercado, identi fi cando oportunidades comerciales a ser desarrolladas por las empresas peruanas del sector confecciones; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señorita Mónica Chávez Camacho, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Chávez Camacho, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 30 de enero al 3 de febrero del 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 1 884,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 4 días) : US$ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Chávez Camacho, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1188656-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 324-2014-SERNANP Lima, 31 de diciembre de 2014VISTO:El Informe N° 1176-2014-SERNANP-DDE de fecha 24 de diciembre de 2014 de la Dirección de Desarrollo Estratégico e Informe N° 234-2014-SERNANP-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2014 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Plan Director aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, está integrado por un componente físico conformado por las áreas naturales protegidas con sus componentes bióticos y abióticos, así como un componente social y cultural, integrado por los diversos actores que se relacionan con las áreas. En este contexto el objetivo del SINANPE es contribuir al desarrollo sostenible del país, a través de la conservación de una muestra representativa de la diversidad biológica, articulando y potenciando el conjunto de áreas naturales protegidas del Perú, mediante la gerencia e fi caz de las áreas naturales protegidas, garantizando el aporte de sus bene fi cios ambientales, sociales y económicos a la sociedad; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, modi fi cada por el artículo 20° de la Ley N° 30230, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, se señala que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para