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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545136 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 409-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Agrega la norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la citada Ley señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 8º de la citada norma Municipal señala que la Administración Municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la Municipalidad. Corresponde a cada Municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, traemos a colación todas estas normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades; en cuanto se refieren a la estructura administrativa de la Municipalidad, toda vez que el inciso d) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-206-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, señala que (…) los gobiernos locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se apongan a lo que establecen la Ley Orgánica de Municipalidades (…). En consecuencia, para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac se deberá tener en cuenta dicha normatividad municipal y las disposiciones del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 28º del referido Decreto Supremo señala que el ROF debe ser aprobado, dentro de otros motivos, para optimizar o simplificar los procesos en la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, en ese mismo sentido el Art. 29º del decreto rector, señala que la aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, el cual deberá contener: la justificación; análisis de consistencia y efectos presupuestales; Que, asimismo el artículo 31º del ya aludido Decreto Supremo señala que cuando la modificación del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la Entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará en el análisis funcional de la propuesta y el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta; Estando a lo expuesto, contando con el sustento técnico de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión favorable para su aprobación por cuanto cumple con los lineamientos normativos señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 043-206-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones-ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 35º, 36, 66°, 70º, 71º, 72, 75º, 76°, 77º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MDR, modificada mediante Ordenanza N° 357-MDR, a efectos de incluir en la estructura Orgánica la creación y/o fusión de las unidades orgánicas y programas conforme se detalla a continuación: (…) 04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 4.2 GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 29º: Proponer a la Alta Dirección los Objetivos Estratégicos, los planes, programas y presupuestos participativos, así como los procesos de racionalización administrativa, financiera y estadística municipal, en el marco de las necesidades institucionales. a) Proponer, orientar y supervisar, la elaboración y mantenimiento actualizado del diagnóstico del Distrito del Rímac, así como los estudios e informes técnico –económico - financieros de base estratégica para el desarrollo del Distrito. b) Coordinar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local, e institucional ya sean estos de corto, mediano o largo plazo, integrales, urbanísticos, ambientales, específicos u otros que la gestión requiera. c) Formular en coordinación con todos los Órganos y Unidades Orgánicas el plan Operativo Institucional, desarrollando y aplicando los instrumentos de monitoreo y evaluación que correspondan. d) Conducir el proceso técnico del Presupuesto Participativo en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y demás relacionadas con la formulación de los proyectos de inversión. e) Orientar, dirigir, coordinar y controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Institucional, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. f) Ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de la función de programación de inversiones de la Municipalidad (OPI), de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública. g) Asesorar y dar opinión en relación al manejo económico y financiero, como a lo referido a endeudamiento de corto o largo plazo. h) Proponer y formular el análisis funcional organizacional y documentos de gestión institucional, de conformidad con la normatividad vigente. i) Proponer y conducir la implementación de los modelos de organización que se establezcan, así como el mejoramiento continuo de su organización. j) Supervisar y coordinar la elaboración y sistematización de la información estadística básica municipal. k) Asesorar y apoyar a los órganos de la Municipalidad Distrital del Rímac, en lo relativo al diseño y presentación de proyectos para su priorización. l) Participar en la elaboración del Sistema Integrado de Información Institucional, en el ámbito de su competencia. m) Coordinar la presentación de reportes estadísticos, a la Gerencia Municipal, periódicamente y cuando le sea requerido por la Alta Dirección. n) Coordinar el proceso de actualización del TUPA y elaboración del sustento técnico del mismo. o) Coordinar con las Gerencias de Rentas y Administración, la formulación del Texto Único de Servicios no Exclusivos.