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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545127 Que, estando a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Artículo 9º, 15º y 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y del artículo 82º del Reglamento Interno de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC CUSCO. Que, en atención a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, el Pleno determina emitir el presente, por tanto: Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, Ha dado la siguiente ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, conforme se detalla a continuación: - Dirección Regional de Salud Cusco, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, setenta y siete (77) Artículos y su Organigrama Estructural, en 48 folios. - Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y su Organigrama Estructural, en 18 folios. - Hospital Alfredo Callo Rodríguez de Sicuani, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y ocho (38) Artículos y su Organigrama Estructural, en 23 folios. - Hospital de Espinar, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y ocho (38) Artículos y su Organigrama Estructural, en 23 folios. - Red de Servicios de Salud La Convención, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y su Organigrama Estructural, en 18 folios. - Hospital de Quillabamba, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintidós (22) Artículos y su Organigrama Estructural, en 23 folios. - Red de Servicios de Salud Cusco Sur, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y su Organigrama Estructural, en 18 folios. - Hospital de Santo Tomás, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y ocho (38) Artículos y su Organigrama Estructural, en 18 folios. - Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y su Organigrama Estructural, en 23 folios. - Red de Servicios de Salud Cusco Norte, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, veintiocho (28) Artículos y su Organigrama Estructural, en 19 folios. - Hospital Antonio Lorena, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, ciento cuarenta (140) Artículos y su Organigrama Estructural, en 65 folios. - Hospital Regional del Cusco, en Anexo conformado por tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos, ciento treinta (130) Artículos y su Organigrama Estructural, en 59 folios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029- 2006-GR CUSCO/PR del 17 de enero del 2006 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cusco; y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 432-2009-GR CUSCO/PR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos Desconcentrados de la Dirección Regional de Salud Cusco. Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1189988-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Nuevo Reglamento de Organizaciòn y Funciones - ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 314-MDI Independencia, 15 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto los Informes Nºs 015 y 019-2015- GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 013 -2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, los Informes N°s 035 y 051-SGP-GAF-MDI de la Sub Gerencia de Personal y el Memorando N° 012-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal relacionados con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley;