Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545125 Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 184-2015 Lima, 12 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Alternativa S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6942-2014 de fecha 17.10.2014, se autorizó la agencia materia de la presente solicitud; Que, en el Acta N° 13-2014 consta que en la Sesión de Directorio de fecha 28.11.2014, se adoptó el Acuerdo N° 14, autorizando el traslado de la Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa S.A. el traslado de la Agencia ubicada en Jr. Cajamarca N° 595 - Interior B y N° 597 a su nuevo local ubicado en el Jr. Cajamarca N° 485 (Lote 1 - Manzana 38 - Centro poblado cercado urbano de Morropón), distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 1189982-1 Autorizan al Banco de Comercio S.A., el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 371-2015 Lima, 15 de enero de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA : La solicitud presentada por el Banco de Comercio S.A. para que se le autorice el cierre de una (1) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución SBS Nº 1413-2008 del 09.05.2008 se autorizó la apertura de una (1) oficina especial ubicada en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Av Petit Thouars Nº 421 - Santa Beatriz; distrito, provincia y departamento de Lima. Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y , De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio S.A el cierre de una (1) oficina especial ubicada en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Av Petit Thouars Nº 421 - Santa Beatriz; distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1190420-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Convocan a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2015 - 2017 DECRETO REGIONAL N° 000002 Callao, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modificatorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de 10 de Febrero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, que consta de cuatro (4) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos; Que, el Artículo 11º del referido Reglamento establece que “La convocatoria a elecciones de representantes de las