Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Enero del 2015, el Dictamen Conjunto N° 002-2015CPPPAL-CPREDE/MDLV de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y la Comision de Rentas y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, lo que es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades - la autonomia MORDAZA indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, segun lo establecido en el articulo 200° numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 74° y 195° numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1332013-EF, y con el articulo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA senalado, establece en su articulo 41° que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicho condonacion podra alcanzar tambien al tributo; Que, el articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que la determinacion de las tasas de servicios publicos o arbitrios deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo senala que para la distribucion del costo de las tasas MORDAZA referidas, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten validos para su distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a anos anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura tributaria en los contribuyentes del Distrito. Asimismo, indica que esta MORDAZA sera complementaria a la Ordenanza que establece incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015, ya que dichos incentivos solo seran aplicables a los contribuyentes que no tengan deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores y que la presente busca facilitar el acceso de los contribuyentes a los beneficios que brinda los incentivos por pronto pago. En merito a ello propone la presente Ordenanza por la cual se efectuaran descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a anos anteriores, asi como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondientes a los anos anteriores que se encuentren en situacion de morosidad; Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9° numerales 8) y 9); y, 40°

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS. Articulo 1°.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La MORDAZA, que mantienen deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de que saneen su situacion de morosidad ante la Corporacion MORDAZA y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales. Articulo 2°.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondientes al ano 2014 y anteriores, el presente beneficio les concedera un descuento del 100% de los intereses y de los gastos y costas que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Articulo 3° de la presente. Asimismo, se les condonara las multas tributarias en el caso se cancele la totalidad del impuesto predial adeudado. Descuentos Intereses Gastos y Costas Multas tributarias 100 % 100 % 100 %

Ejercicio 2014 y anteriores

2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2014 y anteriores, el presente beneficio les concedera un descuento del 100% de los intereses y de los gastos y costas que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Articulo 3° de la presente. Asimismo, se les concedera un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva segun el ano al que correspondan, como se muestra en el siguiente cuadro: Descuentos Intereses Gastos y Costas

Ejercicio 2014 2013 2012 2011 y anteriores

Insoluto 20% 40% 70% 90%

100%

100%

La aplicacion del descuento al insoluto de los arbitrios se aplicara por anexo. Articulo 3°.- Precisiones para la aplicacion y acceso a los beneficios. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelacion del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emision y distribucion respectivos. No podran acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emision correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podran solicitar el quiebre del fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes podran acogerse a estos

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