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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545130 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Enero del 2015, el Dictamen Conjunto N° 002-2015- CPPPAL-CPREDE/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 74° y 195° numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, y con el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario antes señalado, establece en su artículo 41° que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicho condonación podrá alcanzar también al tributo; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que la determinación de las tasas de servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo señala que para la distribución del costo de las tasas antes referidas, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para su distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura tributaria en los contribuyentes del Distrito. Asimismo, indica que ésta norma será complementaria a la Ordenanza que establece incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015, ya que dichos incentivos sólo serán aplicables a los contribuyentes que no tengan deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores y que la presente busca facilitar el acceso de los contribuyentes a los beneficios que brinda los incentivos por pronto pago. En mérito a ello propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondientes a los años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numerales 8) y 9); y, 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS. Artículo 1°.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de que saneen su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales. Artículo 2°.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2014 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses y de los gastos y costas que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente. Asimismo, se les condonará las multas tributarias en el caso se cancele la totalidad del impuesto predial adeudado. Ejercicio Descuentos Intereses Gastos y Costas Multas tributarias 2014 y anteriores 100 % 100 % 100 % 2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2014 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses y de los gastos y costas que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en el Artículo 3° de la presente. Asimismo, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan, como se muestra en el siguiente cuadro: Ejercicio Descuentos Insoluto Intereses Gastos y Costas 2014 20% 100% 100% 2013 40% 2012 70% 2011 y anteriores 90% La aplicación del descuento al insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo. Artículo 3°.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes podrán acogerse a estos