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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545138 d) Elaborar las estrategias, priorización y zonificación de los usos del suelo a ser propuestas a la alcaldía para la implementación del plan de renovación urbana. e) Apoyar a los órganos de la Municipalidad en el diseño de proyectos de inversión a ser presentados para su financiamiento ya sea este público, privado, público- privado, de endeudamiento o de cooperación. f) Formular el plan de promoción de la inversión privada y el banco de proyectos de promoción de la inversión privada con los diversos organismos de la Municipalidad. g) Identificar y apoyar en la promoción de proyectos de inversión a ser financiados vía promoción de la inversión privada para garantizar la posibilidad de la ejecución de estos proyectos. h) Realizar el seguimiento en relación al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud a convenios y acuerdos de inversión privada o público-privada, supervisando y evaluando periódicamente, a fin de que las acciones se ajusten a la política institucional. i) Coordinar los procesos de promoción de la inversión privada, así como emitir opinión técnica en coordinación con los órganos de línea involucrados en los procesos de promoción de la inversión privada. j) Orientar las actividades de la Cooperación Técnica al fortalecimiento institucional, fortalecimiento de capacidades y promoción de la educación, cultura, empleo, salud, medio ambiente e inclusión social en el Distrito. k) Asesorar y representar al Alcalde y a la Municipalidad en las relaciones nacionales e internacionales, convenios de cooperación, convenios interinstitucionales, hermanamientos y en las asociaciones de municipalidades nacionales e internacionales. l) Proponer a la Alcaldía para su aprobación por el Concejo Municipal, los convenios de cooperación interinstitucional, las donaciones, convenios de gestión, cartas de intención, protocolos y otras convenciones de cooperación. m) Identificar y coordinar con diversas fuentes de cooperación técnica y financiera los requerimientos, exigencias y posibilidades para la ejecución de proyectos. n) Emitir opinión técnica de las iniciativas de proyectos por parte de diversos organismos no gubernamentales que se presenten para ser desarrollados en la localidad con participación de la Municipalidad. o) Evaluar los procesos de intervención de los diversos organismos nacionales e internacionales que actúan en la localidad, bajo los parámetros de cooperación técnica. p) Identificar y promover que las demandas de cooperación técnica y financiera de la Municipalidad se puedan orientar hacia los organismos nacionales e internacionales en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Municipalidad y el Gobierno Peruano. q) Realizar el seguimiento en relación al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud a convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional suscritos, supervisando y evaluando periódicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos a fin de que las acciones se ajusten a la política institucional y de los organismos financieros. r) Organizar y conducir la negociación con las fuentes cooperantes, los convenios, acuerdos y proyectos de cooperación técnica y financiera a suscribirse en coordinación con las entidades competentes. s) Canalizar las demandas de cooperación técnica y financiera de la Municipalidad hacia los organismos nacionales e internacionales en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Municipalidad y el Gobierno Peruano. (…) 05. ORGANOS DE APOYO 5.1 SECRETARIA GENERAL, GESTIÓN DOCUMENTARIA Y REGISTROS CIVILES ARTÍCULO 35º: La Secretaría General, Gestión Documentaría y Registros Civiles es el órgano de apoyo encargado del desarrollo de las labores técnico administrativas y documentarias del Concejo Municipal, así como de organizar y dirigir la tramitación documentaria, el Sistema Archivístico Municipal y administración y gestión de las partidas de los registros civiles. ARTÍCULO 36º: Son funciones de la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles las siguientes: a) Asesorar al Concejo Municipal en los casos que se le requiera. b) Prestar apoyo administrativo a la Alcaldía y Comisiones de Regidores, cuando sea requerido. c) Conducir el registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legales de la Municipalidad, así como transcribir y autenticar sus copias. d) Tramitar los pedidos formulados por los Regidores de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. e) Organizar las Sesiones de Concejo, citando por encargo del Alcalde a los Regidores y/o Funcionarios a sesiones ordinarias y extraordinarias actuando como su secretario, dando fe de los acuerdos adoptados. f) Confeccionar, llevar y custodiar las Actas de sesiones del Concejo, bajo estricto control, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde. g) Supervisar las actividades de apoyo administrativo al Concejo Municipal. h) Dar fe de las Resoluciones que emita el Despacho de Alcaldía. i) Disponer la publicación en la página web de la Municipalidad y en el Diario Oficial El Peruano, de las Normas emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía y otros documentos cuando corresponda y en la forma prevista por Ley. j) Controlar, revisar y visar los proyectos de Acuerdos, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. k) Informar al área correspondiente sobre la asistencia de los Regidores a las Sesiones del Concejo Municipal para el pago de dietas. l) Organizar, coordinar y controlar el Sistema de Administración Documentaria y del Archivo Central de la Municipalidad. m) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal para su inclusión en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. n) Certificar las copias del acervo documentario institucional. o) Hacer cumplir las disposiciones emanadas del Reglamento Interno del Concejo. p) Dirigir, controlar, supervisar, recepcionar y distribuir los documentos internos y externos que circulan en la Municipalidad velando por el cumplimiento de las normas que regulan la administración documentaria. q) Programar, dirigir, supervisar y controlar los procesos técnicos de recepción, registro, clasificación, archivo y seguridad de la documentación que obra en su poder inherente a la Municipalidad. r) Cumplir y hacer cumplir las normas y directivas del Archivo General de la Nación. s) Proponer políticas de gestión documentaria y establecer el registro y clasificación de documentos a eliminar o dirigir al Archivo General de la Nación. t) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). u) Celebrar matrimonios civiles individuales y colectivos de acuerdo a ley. v) Organizar y mantener actualizados los registros civiles remitiendo oportunamente la información respectiva a las instituciones que la ley obliga. w) Emitir Certificados Domiciliarios. 06. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 06.2. GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 65º.- La Gerencia de Limpieza Pública es un órgano de línea encargado de conducir las actividades relacionadas al desarrollo ambiental y protección del ambiente del distrito, la gestión ambiental, el control de la contaminación ambiental, la promoción de la protección ambiental, el saneamiento, salubridad y salud ambiental, así como la recuperación de las áreas degradadas por impactos ambientales negativos. Artículo 66º Son funciones de la Gerencia de Limpieza Pública las siguientes: a) Formular y supervisar las políticas referidas a la prestación de los servicios de limpieza pública, ornato, mantenimiento de áreas verdes y conservación de las mismas, y operación de los viveros municipales; así como las políticas referentes al control de la calidad en