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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545129 Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza N° 202-2014/MDLV, que establece las tasas por servicios públicos municipales de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines para el ejercicio 2015, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2432-2014- MML; Que, la citada Ordenanza N° 202-2014/MDLV que aprobó el régimen tributario de los arbitrios Municipales para el ejercicio 2015, establece en su artículo 6° que la periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual y su recaudación se realiza con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Asimismo, en concordancia con ello, la norma XII del TUO del Código Tributario antes indicado, establece que “para efectos de los plazos establecidos en la norma tributaria deben considerarse lo siguiente: (…) b) los plazos expresados en días se entenderán en días hábiles”; por lo que resulta necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en virtud a las normas legales precitadas y a la política de la actual gestión edil, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, encuentra oportuno incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios Municipales, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2015; Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1°.- Objeto y finalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Artículo 2°.- Fechas de vencimiento Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: Tributo y modalidad de pago Fecha de vencimiento Impuesto Predial anual 27 de febrero del 2015 Impuesto predial y arbitrios trimestral - Primer trimestre - Segundo trimestre - Tercer trimestre - Cuarto trimestre 27 de febrero del 2015 29 de mayo del 2015 31 de agosto del 2015 30 de noviembre del 2015 Artículo 3°.- Régimen de Incentivos por pronto pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: Descuento sobre arbitrios Condiciones Fecha límite de cancelación A 12% Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de arbitrios. Hasta 30 de enero del 2015 B 10% Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de arbitrios. Hasta 27 de febrero del 2015 C 8% Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de arbitrios hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2° de la presente Ordenanza. Hasta 27 de febrero del 2015 D 6% Cancelación total de los cuatro (4) trimestres de arbitrios municipales. Hasta 27 de febrero del 2015 E 5% Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2° de la presente Ordenanza. Según cronograma de pago trimestral establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago. Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Es requisito indispensable para acceder a los beneficios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados beneficios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2°, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1190504-1 Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito por deudas tributarias vencidas ORDENANZA N° 206-2015/MDLV La Victoria, 16 de Enero del 2015