Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º otorga autonomia a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, lo que es concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, siempre que sea dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley establece; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, concordantemente con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senale, siendo la formalidad en el caso especifico de los gobiernos locales, a traves de Ordenanza Municipal; Que, el mencionado articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 1533-MML, la que estipula el procedimiento especifico de ratificacion de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015- Directiva sobre Determinacion de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de MORDAZA, expedida por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT); Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de declaraciones juradas; Que la setima disposicion final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece la periodicidad en la ratificacion de las Ordenanzas por derechos de emision, senalando que las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendria una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 183-2014/MLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 22 de febrero del 2014, se aprobo la Ordenanza que establece el monto de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2014, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/ MML publicada en la misma fecha en el Diario Oficial; Que, al respecto la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha solicitado la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV, por cuanto considera pertinente mantener para el ejercicio 2015, los mismos costos por derechos de emision que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes;

beneficios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento podran pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con perdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un MORDAZA de Ejecucion Coactiva que se encuentren en el estado de "designacion de peritos" o "publicacion en el diario oficial", deberan cancelar previamente los gastos y costas relacionados con el expediente involucrado, dado el estado del proceso. No se levantaran las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuara con las acciones de cobranza hasta su cancelacion total. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolucion y/o compensacion alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento MORDAZA y voluntario, por parte del contribuyente, de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendran por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y mantiene su vigencia hasta el 30 de enero del 2015. Segunda.- Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Tercera.- Delegacion de facultades Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestion operativa de la recaudacion de los tributos asi lo amerite; y, dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada y correcta aplicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190504-2

Prorrogan para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 183-2014/ MLV que aprueba el monto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2014
ORDENANZA N° 207-2015/MDLV La MORDAZA, 16 de Enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Enero del 2015, el Dictamen Conjunto N° 003-2015CPPPAL-CPREDE/MDLV de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y la Comision de Rentas y Desarrollo Economico; y,

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