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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545131 beneficios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento podrán pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un proceso de Ejecución Coactiva que se encuentren en el estado de “designación de peritos” o “publicación en el diario oficial”, deberán cancelar previamente los gastos y costas relacionados con el expediente involucrado, dado el estado del proceso. No se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario, por parte del contribuyente, de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y mantiene su vigencia hasta el 30 de enero del 2015. Segunda.- Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite; y, dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada y correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1190504-2 Prorrogan para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 183-2014/ MLV que aprueba el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014 ORDENANZA N° 207-2015/MDLV La Victoria, 16 de Enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Enero del 2015, el Dictamen Conjunto N° 003-2015- CPPPAL-CPREDE/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece; Que, la norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, el mencionado artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1533-MML, la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva Nº 001-06-00000015- Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de declaraciones juradas; Que la sétima disposición final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece la periodicidad en la ratificación de las Ordenanzas por derechos de emisión, señalando que las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendría una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 183-2014/MLV, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 22 de febrero del 2014, se aprobó la Ordenanza que establece el monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/ MML publicada en la misma fecha en el Diario Oficial; Que, al respecto la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha solicitado la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV, por cuanto considera pertinente mantener para el ejercicio 2015, los mismos costos por derechos de emisión que se vienen cobrando actualmente a los contribuyentes;