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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545140 del adolescente, del adulto mayor, de las personas con discapacidad; y de la familia que habita en el Distrito. e) Proponer y ejecutar, las actividades e iniciativas destinadas a recoger las demandas y aportes de los vecinos para la mejora de la Gestión Municipal y el desarrollo del Distrito. f) Desarrollar las acciones de promoción de la participación de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la gestión municipal. g) Conducir el Proceso Social del Presupuesto Participativo en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto. h) Promover las políticas de participación ciudadana de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada. i) Reconocer e Incorporar a las Organizaciones Sociales del Distrito en el Registro Único la Municipalidad. j) Cumplir con los procesos e informar al Órgano competente debidamente sobre el otorgamiento de las autorizaciones y regulaciones de las actividades culturales, sociales, educativas, recreativas, deportivas y otras, tanto a nivel de uso de la vía pública u otras instalaciones públicas, como en lugares o locales privados, previa opinión referente a prevención de desastre y orden público por Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. k) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción, prevención y el desarrollo de la salud de la población del distrito. l) Realizar de forma permanente acciones que motiven e impulsen el desarrollo integral de la salud en la población del Distrito. m) Coordinar y supervisar los servicios de atención médica, exámenes médicos de laboratorio clínico que sean prestados a través de la Municipalidad. n) Conducir, difundir y ejecutar acciones de educación en salud, natalidad, profilaxis social, calidad alimentaria, nutrición y otros en la localidad. o) Velar por el cumplimiento de las normas legales nacionales y municipales que regulan las actividades económicas y sociales en su competencia, e informar al Órgano competente para la emisión de las sanciones correspondientes. p) Coordinar con la Autoridad de Salud la realización de campañas de esterilización de canes en el distrito del Rímac. q) Organizar campañas para impedir la proliferación de enfermedades trasmisibles de animales a los humanos. r) Promover talleres educativos para orientar a la población del distrito sobre la correcta crianza de animales domésticos. s) Dar cumplimiento a la normativa sobre protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. ARTÍCULO 77º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Desarrollo Humano y Social cuenta con la estructura siguiente: 6.4.1 Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte 6.4.3 Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal (…) ARTÍCULO 80º.- Son funciones de la Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal las siguientes: a) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo humano y el apoyo comunal. b) Diseñar, proponer, apoyar y promover la creación de nuevo sistema de apoyo a la comunidad y de defensa de sus derechos sociales y económicos. c) Diseñar, dirigir, proponer, apoyar y promover acciones de prevención y educación en temas de salud a favor de la población del distrito. d) Dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer, de las personas con discapacidad; y, de la familia que residen en el Distrito (DEMUNA). e) Dirigir, coordinar y ejecutar programas de promoción y atención igualitaria a la persona con algún tipo de discapacidad. f) Dirigir, coordinar y ejecutar programas contra la violencia familiar. g) Ejecutar programas de apoyo alimentario en concordancia con la legislación vigente. h) Administrar el Registro de Organizaciones Sociales. i) Planificar, dirigir y ejecutar las acciones de interrelación entre la institución y los vecinos, comunicando a la comunidad, las disposiciones municipales y a los planes y campañas que la autoridad municipal disponga. j) Dirigir e implementar las acciones necesarias para la elección del Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdo a ley. k) Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo de la mujer. Artículo Segundo.- DEJÉSE SIN EFECTO los artículos 31º, 37º, 38º, 67, 68, 79º, 83º, 84º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º y 96º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobada mediante Ordenanza N° 332-MDR, modificada mediante Ordenanza N° 357-MDR. Artículo Tercero.- IMPLEMENTESE EL PROGRA DE MEDIO AMBIENTE, en tal sentido, inclúyase Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza N° 332-MDR, modificada mediante Ordenanza N° 357-MDR los artículos 68 A y 68 B en los siguientes términos: Artículo 68 A: El Programa de Medio Ambiente, buscar preservar el medio ambiente a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del distrito del Rímac. Artículo 68 B: Son funciones del Programa de Medio Ambiente las siguientes: a) Coordinar con la ciudadanía las actividades relacionadas con el medio ambiente: limpieza pública, conservación, mantenimiento de áreas verdes y el control de la contaminación ambiental. b) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades que realizan sus Unidades Orgánicas. c) Establecer y mantener actualizado un sistema de información estadística del manejo de todas las actividades que realizan sus Unidades Orgánicas. d) Dirigir programas de educación en temas medioambientales en coordinación con Instituciones Privadas y Públicas, a fin de promover la conservación del medioambiente. e) Proponer normas, procedimientos y directivas que regulen el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y la utilización de recursos naturales en el distrito. f) Organizar, dirigir y controlar las actividades de reforestación y forestación por sectores y según necesidad. g) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Subgerencia de Informática disponga la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web institucional. Artículo Quinto.- ENCARGUÉSE a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Institucionales ejecuten las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde