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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545139 la ejecución de servicios y en la comercialización de productos, asegurando que se brinden en condiciones sanitaria y ambientalmente adecuada. b) Organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con proyectos de protección y prevención ambiental urbana, de control y supervisión de la limpieza pública, y de mantenimiento y mejora de los parques y jardines. c) Desarrollar modelos de intervención, y ejecutar las acciones relacionadas al control de la salud ambiental y alimentaria. d) Proponer normas y lineamientos, así como supervisar el cumplimiento de las leyes nacionales, y las ordenanzas regionales y locales, referidas a la promoción, prevención y mejora del ambiente, a partir de implementar los espacios de concertación considerados dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. e) Elaborar, supervisar su formulación y ejecución de los planes y proyectos de desarrollo ambiental, de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Inversión Pública. f) Proponer las políticas pertinentes, y controlar el cumplimiento para que se otorguen autorizaciones y se regulen las actividades relativas a los anuncios y propaganda, de diversa índole, buscando que no atenten contra el ornato de la ciudad. g) Elaborar, y mantener actualizado en forma periódica el Plan Urbano Ambiental del Distrito, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planificación y Presupuesto. h) Planificar, desarrollar, ejecutar y hacer seguimiento a las acciones relacionadas a la prestación del servicio de limpieza pública, en todas sus etapas. i) Implementar acciones orientadas a promover y ejecutar programas de gestión eco eficiente de los residuos sólidos, poniendo énfasis en los procesos de recolección en la fuente, reuso, reciclaje, y adecuada disposición final. j) Controlar y velar por que se brinde la adecuada atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el manejo de los residuos sólidos. k) Conducir, difundir y ejecutar programas de educación ambiental, prevención de desastres naturales y de eco eficiencia. l) Ejecutar continuamente acciones de motivación en la población del Distrito, en el marco de la promoción del desarrollo integral del ambiente. m) Desarrollar las actividades de control de aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, parques y otros lugares públicos del Distrito. n) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, y ordenanzas regionales y locales, referidas a la promoción, prevención y mejora del ambiente, a partir de implementar los espacios de concertación considerados dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. o) Formular, ejecutar y supervisar los planes y proyectos de desarrollo ambiental, de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Nacional de Inversión Pública. p) Velar por el cumplimiento de las normas legales nacionales y municipales que regulan las actividades económicas y sociales de su competencia. 06. ORGANOS DE LINEA 6.3 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURÍSTICO ARTÍCULO 70º: La Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico es el órgano de línea que tiene a su cargo la responsabilidad de conducir las actividades dirigidas a alcanzar el desarrollo económico sostenible del Distrito con incidencia en la micro y pequeña empresa así como en la formalización del mercado ambulatorio, en armonía con los planes y políticas nacionales, regionales y provinciales. Asimismo, está encargada de promover todas las acciones conducentes a conseguir la puesta en valor de los recursos turísticos del Distrito, a potenciar el acceso a los diferentes atractivos turísticos con que cuenta el Distrito y a propiciar la ejecución de planes específicos para lograr la implementación de turismo histórico- cultural, ecológico y de entretenimiento auto-sostenible y socialmente inclusivo en el Distrito, actuando con ente articulador para los diferentes actores y operadores turísticos. ARTÍCULO 71º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, las siguientes: a) Formular, ejecutar y supervisar políticas destinadas a la promoción y generación de empleo. b) Formular, ejecutar y supervisar políticas relativas a los procesos de formalización y ordenamiento del comercio, los servicios y la industria. c) Promover, implementar y hacer seguimiento del plan de desarrollo económico local. d) Coordinar con diversas entidades el establecimiento de mecanismos financieros y técnicos para impulsar el desarrollo empresarial y la generación del empleo productivo en el distrito. e) Proponer, normar y ejecutar la realización de ferias comerciales, productivas y turísticas. f) Emitir resoluciones gerenciales que autorizan el uso de espacios públicos para puestos de venta y/o atención de servicios y otras funciones dentro del ámbito de su competencia. g) Otorgar licencias para la colocación de elementos de publicidad exterior. h) Formular, diseñar, implementar y evaluar el Plan de Turismo y Protección del Patrimonio Monumental del Distrito del Rímac, en coordinación con las Gerencias pertinentes de la Municipalidad. i) Formular, ejecutar y supervisar las políticas y planes para la promoción del turismo histórico, cultural, ecológico recreativo, familiar y comercial en la localidad y para la protección y recuperación del patrimonio local del distrito. j) Promover la celebración de convenios de cooperación mutua con personas naturales y/o jurídicas, de derecho privado o público, conducentes a potenciar los atractivos turísticos del Distrito así como a poner en valor los recursos turísticos por recuperarse. ARTÍCULO 72º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico cuenta con la estructura siguiente: 6.3.1 Subgerencia de Comercialización y Mercados (…) k) Emitir autorizaciones y licencias para el desarrollo de actividades comerciales. 6.3.2 Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. (…) 06. ORGANOS DE LINEA 6.4 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL ARTÍCULO 75º.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, es un órgano de línea encargado de conducir las actividades orientadas a la defensa del niño, la mujer y la familia, el apoyo alimentario, el apoyo social al niño y adolescente; la promoción de la juventud y el apoyo comunal. Asimismo es el órgano encargado de conducir las actividades que permitan fortalecer y consolidar la representación política y organizacional de los vecinos en el gobierno local. ARTÍCULO 76º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las actividades destinadas a la promoción del desarrollo cultural y recreativo de la población del distrito. b) Formular políticas y supervisar las acciones de prevención en materia de salud y de los programas alimentarios que se realizan en el distrito. c) Formular políticas y supervisar los programas de promoción y fortalecimiento de la juventud del distrito. d) Formular, ejecutar y supervisar políticas relacionadas a la defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño,