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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545137 p) Coordinar con las Gerencias de Rentas y Administración, la formulación del Texto Único de Servicios no Exclusivos. q) Proponer políticas de gestión que permitan una óptima utilización de los recursos y capacidades operativas internas en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales. r) Orientar, coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de las normas referidas al Presupuesto Participativo. s) Proponer directivas internas y pautas adicionales pertinentes para garantizar la fluidez y consistencia de los procesos de programación y formulación presupuestaria, así como también para el registro, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria. t) Elaborar y poner a consideración del Titular de la OPP la propuesta de Estructura Funcional Programática. u) Consolidar y Proponer, al Titular de la OPP, el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura en coordinación con los órganos de la Municipalidad. v) Emitir opinión previa y elaborar los proyectos de Modificación Presupuestaria, con el sustento técnico y legal correspondiente. w) Controlar y evaluar el Presupuesto Institucional. x) Conducir y controlar los procesos de racionalización de funciones, así como la elaboración y actualización de los instrumentos de gestión: ROF, MOF, CAP, etc. y) Emitir los proyectos de directivas relacionadas a la formulación de planes, proyectos y procesos de organización tanto a nivel del desarrollo local como institucional. z) Coordinar y hacer el seguimiento a la formulación de estudios, investigaciones y otros instrumentos que permitan a la Municipalidad mantener al día la información estadística económica, social, demográfica y otra, que se requiere para la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la localidad. aa) Elaborar y sistematizar la información de estadística básica municipal. bb) Elaborar y proponer reportes estadísticos periódicamente y cuando le sea requerido. Artículo 30º Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Planificación y Presupuesto cuenta con la estructura siguiente: 04.2.1 OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSION ARTÍCULO 30 - Aº: Son funciones de la Oficina de Programa de la Inversión (OPI): a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo. Esta función la realiza la OPI Institucional. b. La OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. c. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF en el aplicativo del Banco de Proyectos. e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre inversión h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades.. j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de pre inversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad, y aprueba los Términos de Referencia. k. Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de pre inversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado. l. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables. m. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. En el caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias. n. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 4.2 GERENCIA DE GESTION URBANA Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ARTÍCULO 32º.- La Gerencia de Gestión Urbana y Relaciones Institucionales es un órgano de asesoramiento encargado de conducir las actividades orientadas al desarrollo del distrito y de la mejora de calidad de vida del vecino rímense a través de la promoción de la inversión sostenible, puesta en valor de las áreas urbanas, la recuperación de las zonas inactivas económicamente, y la promoción de alianzas estratégicas focalizando su actividad en las zonas menos favorecidas del distrito. Respecto a la Gestión Urbana, la gerencia tiene como objetivo principal promover la renovación urbana del Distrito, desarrollando las acciones de diseño y ejecución de planes de renovación urbana; asumiendo como concepto que estos son procesos mediante los cuales se logra la recuperación física de determinadas áreas urbanas que han llegado a la condición de deterioro, tanto de las edificaciones habitacionales como del medio ambiente, siendo por tanto un conjunto de acciones no solo a nivel de proyectos de mejoramiento de las edificaciones y estructuras físicas, sino a las acciones administrativas y sociales de atención de la pobreza urbana que verifica y asegura la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano. Además de promover la inversión en el distrito, apoyando a los órganos de la Municipalidad en el diseño y formulación de proyectos de inversión, para el máximo rendimiento de suelos y espacios. Respecto a Relaciones Institucionales, la gerencia se encarga de la asesoría de los asuntos de cooperación técnica de la Municipalidad, representándola y coordinando con las diversas entidades cooperantes tanto nacionales como internacionales los planes de asistencia técnica y de financiamiento de proyectos de desarrollo a favor del distrito del Rímac que se implementan a través o con participación de la Municipalidad, así mismo la gerencia evalúa y mantiene actualizado los registros de acciones, proyectos y otras formas de intervención de agentes cooperantes, ya sean nacionales o extranjeros que intervienen en la localidad. ARTÍCULO 33º.- Son funciones de la Gerencia las siguientes: a) Formular, diseñar, implementar y evaluar, el Plan De Renovación Urbana del Distrito del Rímac, en coordinación con la Gerencia Desarrollo Urbano y las demás Gerencias de la Municipalidad. b) Coordinar a nivel técnico con los diversos organismos públicos y privados que estén directa o indirectamente involucrados en los procesos de renovación urbana aprobados, ya sean estos nacionales o internacionales. c) Elaborar los diversos estudios y proyectos que demande la formulación del plan de renovación urbana así como evaluar los impactos ambientales y urbanísticos que sean necesarios para su implementación; asimismo, elaborar planes específicos enmarcados en el plan antes mencionado, proyectos de inversión, construcción u otros que estén implicados dentro de las áreas a ser trabajadas.