Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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misma que podra encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial. Articulo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podra pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales
Arbitrios Pago al Contado De los anos 2012 al 2014 - Condonacion del 90% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2012, 2013 y 2014. - Condonacion del 50% del monto insoluto, y 100% de intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2011. Pago Fraccionado De los anos 2012 al 2014 Fraccionamiento desde 3 hasta 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonacion del 80% del interes, gastos y costas procesales del ano 2012, 2013 y 2014. - Condonacion del 40% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2011. - Fraccionamiento hasta en 6 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonacion del 90% del interes, gastos y costas procesales del ano 2012, 2013 y 2014. - Condonacion del 60% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2011.

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

D e u d a Generada Hasta 31 de diciembre de 2014.

Articulo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza seran tratados como tal (salvo los casos precisados en el parrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversion o renuncia, solo se le condona del 100% del interes moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 31 de diciembre del 2014, establezcase la condonacion del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente; asimismo establezcase la tasa del 0.8% de interes como tasa efectiva mensual a aplicarse para el convenio de fraccionamiento, la que tendra la misma vigencia que la presente ordenanza. Articulo 4º.- Inscripcion, Deudas de Fiscalizacion y Catastro. Para los contribuyentes que efectuen inscripcion en el sistema de registro tributario, establezcase la prescripcion de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis anos precedentes a esta inscripcion, asi como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, en el caso de la determinacion de la deuda correspondiente al impuesto predial, segun lo determinado en el articulo 43° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99­EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa "la accion de la administracion tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado su declaracion respectiva"; Asimismo, en el caso de la deuda de arbitrios efectuese la condonacion del total de la deuda previa a la inscripcion, asi como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, segun lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, asi como del articulo 60° del Decreto Supremo 156-2004-EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal". Para aquellos contribuyentes que precisen a traves de una Declaracion Jurada, que hasta el ano 2010, no han recibido la prestacion efectiva de un servicio publico local, establezcase la condonacion de esta deuda tributaria, siempre y cuando procedan al pago de su deuda tributaria por arbitrios municipales desde el ano 2012 al 2014, asi como del 50% del insoluto del ano 2011, la cual se cobrara sin interes y moras. Asimismo para aquellos Contribuyentes que soliciten la prescripcion de su deuda tributaria a nivel de impuesto predial y arbitrios, y que no tengan generado algun valor tributario de exigencia de pago, la administracion tributaria debera establecer los procedimientos simplificados de prescripcion, siempre y cuando los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en la normatividad tributaria. En el caso de predios inscritos por catastro, determinese la condonacion del 90% del interes moratorio correspondiente a deudas derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y las generadas por Ficha Catastral. Condonacion del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del MORDAZA de fiscalizacion previa cancelacion o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Articulo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de Palacio Municipal. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos la primera cuota de la deuda prorrateada entre la cantidad de meses del fraccionamiento efectuado.

Si el pago de la deuda es efectuado hasta el 31 de enero 2015

- Condonacion del 100% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2012, 2013 y 2014. - Condonacion del 70% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2011.

2.- En caso de Impuesto Predial
Impuesto Predial Pago al Contado De los anos 2012 al 2014 - Condonacion del 90% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2014, 2013, 2012, 2011. - En el caso de deuda tributaria del ano 2010 o anterior a este la condonacion del 100% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del ano del que se efectua el pago - Condonacion del 100% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2014, 2013, 2012, 2011. Pago Fraccionado de los anos 2012 al 2014 - Fraccionamiento desde 3 hasta en 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonacion del 80% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2014, 2013, 2012, 2011. - En el caso de anos anteriores al 2010 la condonacion del 90% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del ano del que se efectua el pago. - Condonacion del 90% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2014, 2013, 2012, 2011 o anteriores.

Deuda Generada hasta el 31 de diciembre del 2014.

Si el monto de deuda es pagado hasta el 31 de enero.

3.- En caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Pago al Contado - Condonacion del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el ano 2008 y 2009. - Condonacion del 50% del insoluto,interesesmoratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los anos 2010 y 2011. Pago Fraccionado - Fraccionamiento desde 3 hasta en 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonacion del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el ano 2008 y 2009. - Condonacion del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los anos 2010 y 2011. - Condonacion del 30% del insoluto, los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los anos 2012 y 2013. - Condonacion del 90% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el ano 2014.

Impuestas hasta el 31 de diciembre del de 2014

Condonacion 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los anos 2012 y 2013.
- Condonacion del 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el ano 2014.

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