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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545134 misma que podrá encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial. Articulo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado De los años 2012 al 2014 Pago Fraccionado De los años 2012 al 2014 D e u d a Generada Hasta 31 de diciembre de 2014. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2012, 2013 y 2014. - Condonación del 50% del monto insoluto, y 100% de intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2011. - Fraccionamiento desde 3 hasta 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2012, 2013 y 2014. - Condonación del 40% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2011. Si el pago de la deuda es efectuado hasta el 31 de enero 2015 - Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2012, 2013 y 2014. - Condonación del 70% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2011. - Fraccionamiento hasta en 6 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2012, 2013 y 2014. - Condonación del 60% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2011. 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado De los años 2012 al 2014 Pago Fraccionado de los años 2012 al 2014 Deuda Generada hasta el 31 de diciembre del 2014. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2014, 2013, 2012, 2011. - En el caso de deuda tributaria del año 2010 o anterior a este la condonación del 100% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago - Fraccionamiento desde 3 hasta en 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2014, 2013, 2012, 2011. - En el caso de años anteriores al 2010 la condonación del 90% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago. Si el monto de deuda es pagado hasta el 31 de enero. - Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2014, 2013, 2012, 2011. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2014, 2013, 2012, 2011 o anteriores. 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2014 - Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2008 y 2009. - Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2010 y 2011. - Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2012 y 2013. - Condonación del 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el año 2014. - Fraccionamiento desde 3 hasta en 36 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2008 y 2009. - Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2010 y 2011. - Condonación del 30% del insoluto, los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los años 2012 y 2013. - Condonación del 90% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el año 2014. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 31 de diciembre del 2014, establézcase la condonación del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente; asimismo establézcase la tasa del 0.8% de interés como tasa efectiva mensual a aplicarse para el convenio de fraccionamiento, la que tendrá la misma vigencia que la presente ordenanza. Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el sistema de registro tributario, establézcase la prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según lo determinado en el articulo 43° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99–EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; Asimismo, en el caso de la deuda de arbitrios efectúese la condonación del total de la deuda previa a la inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, según lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, así como del artículo 60° del Decreto Supremo 156-2004-EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”. Para aquellos contribuyentes que precisen a través de una Declaración Jurada, que hasta el año 2010, no han recibido la prestación efectiva de un servicio público local, establézcase la condonación de esta deuda tributaria, siempre y cuando procedan al pago de su deuda tributaria por arbitrios municipales desde el año 2012 al 2014, así como del 50% del insoluto del año 2011, la cual se cobrará sin interés y moras. Asimismo para aquellos Contribuyentes que soliciten la prescripción de su deuda tributaria a nivel de impuesto predial y arbitrios, y que no tengan generado algún valor tributario de exigencia de pago, la administración tributaria deberá establecer los procedimientos simplificados de prescripción, siempre y cuando los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en la normatividad tributaria. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fiscalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fiscalización previa cancelación o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de Palacio Municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos la primera cuota de la deuda prorrateada entre la cantidad de meses del fraccionamiento efectuado.