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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545133 su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son causales de nulidad de los actos administrativos: 1) La contravención a la Constitución, a las Leyes y a las normas reglamentarias; 2) Cuando se omite cumplir con los requisitos de validez del acto; 3) Cuando resulta contrario al ordenamiento jurídico; 4) Cuando el acto administrativo constituye infracción penal (Abuso de Autoridad, Usurpación de Funciones, Incumplimiento de Funciones), motivo por el cual debe declararse la nulidad de oficio del Acuerdo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 202º del precitado cuerpo normativo, a fin de salvaguardar el Principio Constitucional de Legalidad y no incurrir en grave responsabilidad administrativa y legal. Que, en este entendido la emisión de dicho acto administrativo se encuentra fuera de las atribuciones del Concejo Municipal previstas en el Art. 10º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, de manera que los Regidores que aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014 han transgredido lo prescrito por el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al pretender imponer y ejercer funciones que son de carácter administrativo, tal como es la determinación del valor referencial; añade la norma en mención que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidores; Que, de conformidad con el tenor del artículo mencionado ut supra los Regidores sólo tienen facultades para realizar Actos de Gobierno y Actos de Fiscalización, más no están autorizados por la Ley para ejercer Actos de Gestión; de manera que al ejercer actos de gestión administrativa estarían incurriendo en la presunta Comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de Funciones, prescritas en el Código Penal en los artículos 361º y 376º respectivamente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión extraordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV de fecha 29 de Diciembre del 2014, por ser contrario al Ordenamiento Legal. Artículo 2º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un monto de S/. 2’478,000.00 (Dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles) y por un plazo de 60 días calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV actualmente en curso, suscriba el Contrato. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la remisión de copia autenticada de lo actuado a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a efectos que proceda de conformidad a la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y su Reglamento a efectos de determinar la gravedad de las presuntas faltas cometidas por el Comité Especial y los Funcionarios encargados del Proceso de Selección denominado Concurso Público Nº 001-2014-MLV; que asimismo, ordene se remitan copias de los antecedentes que correspondan al Órgano de Control Institucional de ésta Entidad a fin de que proceda a realizar una investigación sobre el particular como actividad no programada de acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Asimismo, se encarga a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez días (10), conforme a Ley. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial tome las acciones pertinentes a fin de que se efectúe la contratación correspondiente, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1190799-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que establece “Sinceramiento y Beneficios Tributarios y no Tributarios” ORDENANZA Nº 406-2015-MDLO Los Olivos, 16 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS Visto, El Informe Nº 001 – 2015–GR/MDLO, de fecha 07 de Enero del 2015, el informe técnico 001-2015-GR/MDLO de la Gerencia de Rentas, el informe 005-2015/MDLO/GAJ de fecha 08 de enero del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proveído 048-2015/GM de fecha 08 de Enero de la Gerencia Municipal, informe 010-2015-MDLO/SG de fecha 12 de Enero 2015 de Secretaria General y el Dictamen 001-2015-MDLO/CEP de fecha 16 de Enero de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto, los mismos que establecen “SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes del Distrito de Los Olivos, con la finalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º de la constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y asimismo que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60° del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, estableciéndose entre sus normas generales en el inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 406-2015 - MDLO “ORDENANZA QUE ESTABLECE “SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS “ Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2014, en caso de arbitrios municipales e impuesto predial, la