Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

545133
pertinentes a fin de que se efectue la contratacion correspondiente, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190799-1

su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor"; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son causales de nulidad de los actos administrativos: 1) La contravencion a la Constitucion, a las Leyes y a las normas reglamentarias; 2) Cuando se omite cumplir con los requisitos de validez del acto; 3) Cuando resulta contrario al ordenamiento juridico; 4) Cuando el acto administrativo constituye infraccion penal (Abuso de Autoridad, Usurpacion de Funciones, Incumplimiento de Funciones), motivo por el cual debe declararse la nulidad de oficio del Acuerdo, conforme a lo dispuesto por el Articulo 202º del precitado cuerpo normativo, a fin de salvaguardar el MORDAZA Constitucional de Legalidad y no incurrir en grave responsabilidad administrativa y legal. Que, en este entendido la emision de dicho acto administrativo se encuentra fuera de las atribuciones del Concejo Municipal previstas en el Art. 10º de la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades", de manera que los Regidores que aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014 han transgredido lo prescrito por el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al pretender imponer y ejercer funciones que son de caracter administrativo, tal como es la determinacion del valor referencial; anade la MORDAZA en mencion que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidores; Que, de conformidad con el tenor del articulo mencionado ut supra los Regidores solo tienen facultades para realizar Actos de Gobierno y Actos de Fiscalizacion, mas no estan autorizados por la Ley para ejercer Actos de Gestion; de manera que al ejercer actos de gestion administrativa estarian incurriendo en la presunta Comision de los Delitos de Abuso de Autoridad y Usurpacion de Funciones, prescritas en el Codigo Penal en los articulos 361º y 376º respectivamente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion extraordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV de fecha 29 de Diciembre del 2014, por ser contrario al Ordenamiento Legal. Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Trasporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por un monto de S/. 2'478,000.00 (Dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles) y por un plazo de 60 dias calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Publico Nº 001-2014-MLV actualmente en curso, suscriba el Contrato. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la remision de MORDAZA autenticada de lo actuado a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a efectos que proceda de conformidad a la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y su Reglamento a efectos de determinar la gravedad de las presuntas faltas cometidas por el Comite Especial y los Funcionarios encargados del MORDAZA de Seleccion denominado Concurso Publico Nº 001-2014-MLV; que asimismo, ordene se remitan copias de los antecedentes que correspondan al Organo de Control Institucional de esta Entidad a fin de que proceda a realizar una investigacion sobre el particular como actividad no programada de acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como la comunicacion respectiva a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, se encarga a la Sub Gerencia de Logistica y Gestion Patrimonial la publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez dias (10), conforme a Ley. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logistica y Gestion Patrimonial MORDAZA las acciones

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Ordenanza que establece "Sinceramiento y Beneficios Tributarios y no Tributarios"
ORDENANZA Nº 406-2015-MDLO Los MORDAZA, 16 de enero del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA Visto, El Informe Nº 001 ­ 2015­GR/MDLO, de fecha 07 de Enero del 2015, el informe tecnico 001-2015-GR/MDLO de la Gerencia de Rentas, el informe 005-2015/MDLO/GAJ de fecha 08 de enero del 2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el proveido 048-2015/GM de fecha 08 de Enero de la Gerencia Municipal, informe 010-2015-MDLO/SG de fecha 12 de Enero 2015 de Secretaria General y el Dictamen 001-2015-MDLO/CEP de fecha 16 de Enero de la Comision Permanente de Economia y Presupuesto, los mismos que establecen "SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS" a favor de los contribuyentes del Distrito de Los MORDAZA, con la finalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el indice de morosidad. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y numeral 4) del articulo 195º de la constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y asimismo que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el articulo 60° del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley, estableciendose entre sus normas generales en el inciso a) La creacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningun limite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 406-2015 - MDLO "ORDENANZA QUE ESTABLECE "SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS " Articulo 1º.- Establecer un regimen de excepcion para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Los Olivos. El regimen de excepcion comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2014, en caso de arbitrios municipales e impuesto predial, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.