Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

545135
las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. Que, el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto. Que, por su parte, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dicto medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos maximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Que, de acuerdo a la informacion encontrada en la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, en el Distrito de Los MORDAZA, la poblacion identificada habil para votar al 31 de diciembre de 2013, es de 267,893 electores, por lo que, se ubica dentro de la escala V del cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales que establece el Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, correspondiendo un ingreso MORDAZA mensual de S/. 8,450 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles y 00/100 Nuevos Soles), mas una asignacion adicional de S/. 1,300 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), que suma un total de S/. 9,750. 00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles.) Que, el 04 de MORDAZA de 2013 se publico la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas. Que, con Informe Nº 01-2015-MDLO-GAJ de fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica senalo que existiendo disponibilidad presupuestal y en aplicacion a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 025-2007PCM, propone un ingreso MORDAZA de S/ 9750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y de acuerdo al articulo 5º de la precitada MORDAZA corresponde el 15% de ingresos mensuales por sesion efectiva a cada regidor la suma de S/. 1,462.50 ( Mil cuatrocientos sesentaidos con 52/ 100 MORDAZA Soles) no pudiendo percibir mas de dos dietas mensuales. Que, estando al pedido formulado a este Concejo por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA respecto de su remuneracion quien solicita se le asigne el monto de S/6.500 (Seis mil quinientos y 00/ 100 nuevos soles). Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 28) del articulo 9º y en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar la remuneracion del MORDAZA en S/. 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el periodo 2015-2018. Articulo Segundo.- Fijar el monto de las dietas mensuales de los senores regidores municipales para el periodo 2015- 2018, por sesion efectiva en S/. 975.00 (Novecientos setenticinco y 00/ 100 Nuevos Soles), abonandose como MORDAZA dos (2) dietas por mes. Articulo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190346-2

En cualquiera de las formas senaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence indefectiblemente el 28 de febrero del 2015. Vencido este plazo se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Deroguese toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion, Secretaria General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190346-1

Fijan remuneracion mensual del MORDAZA del distrito para el periodo 2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-CDLO Los MORDAZA, 9 de enero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: en la Primera Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2015, el Informe Nº001-2015-MDLOGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios publicos al servicio de la Nacion, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley Nº 27972, senala que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.