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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545135 En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 28 de febrero del 2015. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, Secretaría General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1190346-1 Fijan remuneración mensual del Alcalde del distrito para el periodo 2015-2018 ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2015-CDLO Los Olivos, 9 de enero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: en la Primera Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2015, el Informe Nº001-2015-MDLO- GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dictó medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales disponiendo que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Que, de acuerdo a la información encontrada en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el Distrito de Los Olivos, la población identificada hábil para votar al 31 de diciembre de 2013, es de 267,893 electores, por lo que, se ubica dentro de la escala V del cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales que establece el Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, correspondiendo un ingreso máximo mensual de S/. 8,450 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles y 00/100 Nuevos Soles), más una asignación adicional de S/. 1,300 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), que suma un total de S/. 9,750. 00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles.) Que, el 04 de julio de 2013 se publicó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Que, con Informe Nº 01-2015-MDLO-GAJ de fecha 05 de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que existiendo disponibilidad presupuestal y en aplicación a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 025-2007- PCM, propone un ingreso máximo de S/ 9750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y de acuerdo al artículo 5º de la precitada norma corresponde el 15% de ingresos mensuales por sesión efectiva a cada regidor la suma de S/. 1,462.50 ( Mil cuatrocientos sesentaidos con 52/ 100 Nuevo Soles) no pudiendo percibir más de dos dietas mensuales. Que, estando al pedido formulado a este Concejo por parte del Sr. Alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez respecto de su remuneración quien solicita se le asigne el monto de S/6.500 (Seis mil quinientos y 00/ 100 nuevos soles). Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 28) del artículo 9º y en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde en S/. 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el periodo 2015-2018. Artículo Segundo.- Fijar el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales para el periodo 2015- 2018, por sesión efectiva en S/. 975.00 (Novecientos setenticinco y 00/ 100 Nuevos Soles), abonándose como máximo dos (2) dietas por mes. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1190346-2