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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545132 Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8), y, 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 183- 2014/MLV QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS 2014 Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV que estableció el monto de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y distribución de cuponera de pagos 2014, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/ MML, ambos publicados el 22 de febrero del 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que dicha norma regirá como marco legal para el ejercicio 2015, manteniéndose el cobro establecido en la misma por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2015 en S/. 5.61 (Cinco y 61/100 nuevos soles). Por cada predio adicional se mantendrá en S/. 1.60 (Un sol y 60/100 nuevos soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, en lo que sea de su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1190504-3 Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV, por ser contrario al ordenamiento legal ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MLV La Victoria, 8 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de Enero de 2015; el Informe Nº 001-2015-GESECI/ MDLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 002-2015-GPP/MLV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001-201-SGLGP-GAD-MLV de la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial; el Informe Nº 001-2015-MLV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que “la autonomía que la constitución política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV se acordó Aprobar la Exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento Inminente para la Contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por un plazo de 15 días calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001- 2014-MLV, actualmente en curso suscriba el contrato; sin observar que se deben respetarse las disposiciones de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y las normas de carácter administrativo, en específico los del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, siendo el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014- MLV, un Acto Administrativo sujeto a norma institucional establecida por el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Dec. Leg. 1017, por tanto su elaboración debe respetar los parámetros señalados en dicha norma y de manera concordante los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en efecto, de la lectura del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, se desprende que el Concejo Municipal sólo debe aprobar la exoneración del proceso de selección en base a informes técnicos y legales, por el plazo y valor propuestos por el órgano encargado de las contrataciones y el área usuaria; sin embargo, en dicho Acuerdo de Consejo no sólo no se ha consignado el valor total de la Exoneración; como requisito mínimo para la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del estado “SEACE”; monto con el que se debe contar de manera obligatoria a fin de evitar futuras observaciones, sino que además mediante dicho Acuerdo se procedió a variar el monto del valor referencial propuesto por el Sub Gerente de Logística en cuanto al valor por TM de S/. 118.00 Nuevos Soles, no otra cosa se colige del Informe Nº 001-2015-SGLGP-GAD-MLV de fecha 01 de Enero del 2015, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; Que, este evento vulnera lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado que señala que “es el órgano encargado de las contrataciones de la entidad quien determina el Valor Referencial de contratación con el fin de determinar el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios”. Es decir que la actividad de determinar el Valor Referencial de las contrataciones es una actividad propia de la administración y en específico, una actividad que realiza sólo el órgano encargado de las contrataciones, es decir la Sub Gerencia de Logística; Que, al respecto, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala cuáles son las atribuciones y obligaciones de los regidores, que básicamente son funciones fiscalizadoras y normativas. En este entendido el artículo 11º de la norma acotada establece que “Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de