Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9° numeral 8), y, 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 1832014/MLV QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERA DE PAGOS 2014 Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 183-2014/MLV que establecio el monto de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2014, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/ MML, ambos publicados el 22 de febrero del 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", por lo que dicha MORDAZA regira como MORDAZA legal para el ejercicio 2015, manteniendose el cobro establecido en la misma por derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Hoja de Liquidacion de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualizacion de Datos y distribucion domiciliaria de cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2015 en S/. 5.61 (Cinco y 61/100 nuevos soles). Por cada predio adicional se mantendra en S/. 1.60 (Un sol y 60/100 nuevos soles), el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion, en lo que sea de su competencia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190504-3

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV, por ser contrario al ordenamiento legal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015/MLV La MORDAZA, 8 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 08 de Enero de 2015; el Informe Nº 001-2015-GESECI/ MDLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 002-2015-GPP/MLV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001-201-SGLGP-GAD-MLV de la Sub Gerencia de Logistica y Gestion Patrimonial; el Informe Nº 001-2015-MLV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, ello

en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el mismo que en su MORDAZA parrafo senala que "la autonomia que la constitucion politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, asimismo, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza publica, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV se acordo Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Contratacion del Servicio de Recoleccion, Trasporte y Disposicion Final de Residuos Solidos por un plazo de 15 dias calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Publico Nº 0012014-MLV, actualmente en curso suscriba el contrato; sin observar que se deben respetarse las disposiciones de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y las normas de caracter administrativo, en especifico los del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresa la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, siendo el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014MLV, un Acto Administrativo sujeto a MORDAZA institucional establecida por el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, Dec. Leg. 1017, por tanto su elaboracion debe respetar los parametros senalados en dicha MORDAZA y de manera concordante los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, en efecto, de la lectura del articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, se desprende que el Concejo Municipal solo debe aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion en base a informes tecnicos y legales, por el plazo y valor propuestos por el organo encargado de las contrataciones y el area usuaria; sin embargo, en dicho Acuerdo de Consejo no solo no se ha consignado el valor total de la Exoneracion; como requisito minimo para la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del estado "SEACE"; monto con el que se debe contar de manera obligatoria a fin de evitar futuras observaciones, sino que ademas mediante dicho Acuerdo se procedio a variar el monto del valor referencial propuesto por el Sub Gerente de Logistica en cuanto al valor por TM de S/. 118.00 Nuevos Soles, no otra cosa se colige del Informe Nº 001-2015-SGLGP-GAD-MLV de fecha 01 de Enero del 2015, de la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial; Que, este evento vulnera lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado que senala que "es el organo encargado de las contrataciones de la entidad quien determina el Valor Referencial de contratacion con el fin de determinar el MORDAZA de MORDAZA de seleccion correspondiente y gestionar la asignacion de recursos presupuestales necesarios". Es decir que la actividad de determinar el Valor Referencial de las contrataciones es una actividad propia de la administracion y en especifico, una actividad que realiza solo el organo encargado de las contrataciones, es decir la Sub Gerencia de Logistica; Que, al respecto, el articulo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala cuales son las atribuciones y obligaciones de los regidores, que basicamente son funciones fiscalizadoras y normativas. En este entendido el articulo 11º de la MORDAZA acotada establece que "Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de

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