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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545126 organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la realiza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral…”, por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; Que, mediante Informe Nº 002-2015-GRC/GRPPAT, de fecha 07 de Enero del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2015 – 2017; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 046-2015-GRC/GAJ de fecha 09 de Enero del 2015, señala que la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto al cronograma propuesto, se encuentra adecuado al plazo fijado por la Ley Nº 28013 – Ley que modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y al procedimiento establecido en dicha Ordenanza, por lo que consideran que se encuentra con el debido sustento legal; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2015 – 2017, a llevarse a cabo el día 24 de Febrero del 2015, a partir de las 9:00 hasta las 16:00 horas, en el Centro de Convenciones de la Fortaleza del Real Felipe. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2015 – 2017, en los siguientes términos: ACTIVIDAD ENE FEB 1. Inscripción de agrupaciones 26 al 30 2. Revisión de inscripciones 29, 30 02 3. Publicación de Padrón Inicial 03 4. Presentación de Tachas 04, 05, 06 5. Evaluación y absolución de tachas en primera instancia 09, 10, 11 6. Presentación de recursos de apelación 12, 13 7. Evaluación y absolución de recursos de apelación 16, 17 8. Publicación del Padrón final de Delegados Electores 18 9. Proceso de Elecciones 24 10. Publicación 25 11. Instalación del CCR 26 Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1190709-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la decima sexta sesión extraordinaria de fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el inciso a), que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, Formular y aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2006- GRCUSCO/PR del 17 de enero del 2006 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cusco; y con Resolución ejecutivo Regional Nº 432-2009-GR CUSCO/PR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de los Órganos Desconcentrados de la Dirección Regional de Salud Cusco. Que, mediante Informe Nº 1989-2014-GR CUSCO/ DRSC-OEPD-OOP del 18 de agosto del 2014, el Director Regional de Salud Cusco, remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de su Entidad y de sus Órganos Desconcentrados: Red de Servicios de Salud Canas, Canchis, Espinar, Hospital Alfredo Callo Rodríguez de Sicuani, Hospital de Espinar; Red de Servicios de Salud La Convención, Hospital de Quillabamba; Red de Servicios de Salud Cusco Sur, Hospital de Santo Tomás; Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari; Red de Servicios de Salud Cusco Norte; Hospital Antonio Lorena; Hospital Regional del Cusco, respecto de los que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional mediante Informe Nº 195-2014-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI del 09 de setiembre del 2014, establece que el Proyecto del ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, así como los Informes, Técnicos sustentatorios correspondientes, fueron analizados y revisados, habiendo encontrado observaciones en varias ocasiones, las que han sido levantadas conforme se señala en el Informe Nº 21-2014-GR CUSCO/GRPPAT/SGDI-DPD, por lo que considera que procede tramitar su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, de los documentos anexados se establece que el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, cuentan con el Informe Técnico Sustentatorio correspondiente debidamente suscrito por los responsables de su emisión.