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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545167 para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 de enero al 28 de diciembre de 2015, con la fi nalidad de participar en el intercambio profesional y académico en el Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hidrografía, a llevarse a cabo en la Escuela de Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de los Estados Unidos Mexicanos, del 22 de enero al 28 de diciembre de 2015, con la fi nalidad de participar en el intercambio profesional y académico en el Programa de Segunda Especialidad Profesional en Hidrografía, a llevarse a cabo en la Escuela de Hidrografía de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2 º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1191075-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean el “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2015-MIDIS Lima, 21 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2011- PCM y modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma; Que, con la incorporación de los usuarios al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se ha conseguido que las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años, que no se encontraban protegidas por sistemas de seguridad social y pensiones, obtengan un ingreso económico uniforme y periódico que les garantice acceder a las condiciones básicas que permitan su subsistencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual expresa la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de los resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos de fi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí fi cas de cada etapa de desarrollo humano, entre los que se encuentra el Eje Estratégico 5: Protección del Adulto Mayor; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” reconoce el importante rol de los gobiernos locales como responsables de la articulación de la política de desarrollo e inclusión social en el ámbito de sus territorios, subrayando, en el marco del Eje Estratégico 5: Protección del Adulto Mayor, el incremento de redes de apoyo social al adulto mayor como uno de los factores de mayor incidencia en el logro del bienestar de la población adulta mayor; Que, en dicho marco, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” ha informado que viene desarrollando la intervención denominada “Saberes Productivos”, en articulación con los gobiernos locales, mediante la cual se busca revalorar la imagen social del adulto mayor en pobreza, a partir de su reconocimiento como portadores de saberes locales ancestrales que corren riesgo de perderse y que es necesario recuperar y transferir a las nuevas generaciones; Que, la citada intervención comprende actividades desarrolladas por los adultos mayores usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, tales como medicina tradicional, técnicas agrícolas, cerámica, tejidos, historias, gastronomía, costumbres, leyendas, orfebrería, música, instrumentos musicales, bailes, entre otros; Que, los saberes que poseen los adultos mayores se están identi fi cando, registrando, dando a conocer e incorporando en dinámicas comunitarias para que se conviertan en activos inmateriales en bene fi cio de la comunidad y puedan generar oportunidades de desarrollo local, para lo cual el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” proporciona el diseño, capacita y monitorea la intervención; Que, para hacer sostenible la intervención, se requiere de la decidida participación de los gobiernos locales en su implementación; Que, en tal sentido, se considera necesario instaurar un reconocimiento expreso a los gobiernos locales que destaquen por su trabajo o actividades a favor de la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, lo cual generará un impacto positivo que incidirá en un mayor compromiso local y motivará una participación activa de otros municipios en beneficio de los adultos mayores; Que, el reconocimiento expuesto en el considerando precedente se denominará “Premio Anual Saberes Productivos de Pensión 65”, dirigido a los municipios que tengan participación activa en la intervención “Saberes