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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545168 Productivos” rescatando los conocimientos de los adultos mayores dentro del ámbito local; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65 Crear el “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que destaquen por su trabajo o actividades a favor de la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en sus respectivas localidades. Artículo 2.- Organización e implementación del Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65 El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, organizará e implementará anualmente el otorgamiento del “Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65”, para cuyo efecto el referido programa dictará las disposiciones necesarias. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1191480-2 Aprueban Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MIDIS Lima, 20 de enero de 2015VISTOS:El Informe N° 172-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, de la Unidad Central de Focalización; el Informe N° 225-2014-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 274-2014-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe N° 018-2015-MIDIS/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identi fi cación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad, así como certi fi car la clasi fi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y e fi ciencia en la asignación de los recursos públicos en bene fi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, en concordancia con las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley N° 29951, se ha propuesto una directiva que permitirá establecer disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación de la “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-MIDIS, “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva aprobada en el artículo precedente, en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de los diagramas y formatos, los mismos que se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 001-2015-MIDIS DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES (SISFOH) I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el fi n de determinar la clasi fi cación socioeconómica (CSE) de las personas y/o sus hogares y hacerla accesible, así como identi fi car a los potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado y, de ser el caso, su posterior a fi liación.