TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545165 los Sectores I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Colonial, ubicado en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad.” Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 845/INC de fecha 15 de abril de 2010, en el extremo que declara Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico denominado Algarrobal de Moro, ubicado en el distrito de Pacanga, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro, ubicado en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad; de acuerdo al plano, área y perímetro que se detallan a continuación: Ítem Nombre del sitio arqueológicoN° de plano Datum WGS84Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) 1 El Algarrobal de Moro Sector IP-01 Escala 1/3,000124,202.88 12.4202 1,573.51 2 El Algarrobal de Moro Sector IIP-01 Escala 1/3,000196,884.23 19.6884 2,722.75 3 El Algarrobal de Moro Sector IIIP-01 Escala 1/3,000719,184.16 71.9184 5,474.72 4 El Algarrobal de Moro Sector IVP-01 Escala 1/3,0001,030.10 0.1030 123.51 5 El Algarrobal de Moro Sector VP-01 Escala 1/3,000455.66 0.0455 82.74 6 El Algarrobal de Moro Sector VIP-01 Escala 1/3,0001,817.93 0.1817 159.31 7 El Algarrobal de Moro Sector VIIP-01 Escala 1/3,000766.26 0.0766 170.32 8 El Algarrobal de Moro Sector VIIIP-01 Escala 1/3,0003,904.53 0.3904 297.04 9 El Algarrobal de Moro Sector ColoniaIP-01 Escala 1/3,0004,400.00 0.4400 347.81 Artículo 4°.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 072-94-IRC-LL-D de fecha 1 de agosto de 1994, y el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 502/INC de fecha 9 de julio de 2004, mediante los cuales se delimitó y rati fi có, respectivamente, el área intangible (3 135 877,00 m2) del Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de los planos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7°.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución al señor Giulio Ciriaco Martín Aita Gervasi, a la Municipalidad Provincial de Chepén, y a la Municipalidad Distrital de Pacanga, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1190867-1DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a la República de Corea, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2015-DE/FAP Lima, 21 de enero de 2015Visto los O fi cios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú y el O fi cio NC-50-CEPE-Nº 1789 de fecha 12 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de con fi anza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda bene fi cia no sólo al personal FAP participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se bene fi cia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, con los O fi cios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú, con fi rma las fechas de inicio y termino del Curso de Seguridad y Defensa Nacional en el cual participará el Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS; asimismo, detalla que es requisito indispensable participar en el Curso de Idioma Coreano del 02 de marzo al 07 de diciembre de 2015, antes de iniciar el Curso de Seguridad y Defensa Nacional; por lo cual, solicita que el O fi cial FAP antes mencionado viaje a la ciudad de Seúl – República de Corea, entre el martes 24 y el viernes 27 de febrero de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS, para que participe en el Curso de Idioma Coreano que se realizará en la ciudad de Seúl – República de Corea, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015, el mismo que es requisito indispensable para participar en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional; por cuanto redundará en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que permitirá contar con personal con conocimiento del idioma coreano; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone