Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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Articulo 22º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS 22.1 La resolucion emitida por la empresa distribuidora puede ser cuestionada por el usuario a traves de los siguientes recursos administrativos: a) Reconsideracion: sera resuelto por la empresa distribuidora, por lo que se requiere que el usuario ofrezca nuevos medios probatorios para la reevaluacion de lo resuelto. No constituye requisito para el recurso de apelacion. Sera resuelto en el plazo de diez (10) dias habiles. b) Apelacion: sera resuelto por JARU, organo que evaluara si lo resuelto por la empresa distribuidora se ajusta a la regulacion y normativa vigentes. Se interpone tambien contra lo resuelto sobre el recurso de reconsideracion. 22.2 Ambos recursos se presentan ante la empresa distribuidora, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que cuestiona. De ser presentado ante Osinergmin, sera remitido a la empresa distribuidora. En cualquiera de los casos se considerara presentado en la fecha en que este acreditada fehacientemente su recepcion ante la empresa distribuidora u Osinergmin, corriendo el plazo para resolver desde que lo reciba la distribuidora. 22.3 Son requisitos de admisibilidad de los recursos: a) Nombre completo del usuario. En caso el recurso administrativo sea presentado por el representante o apoderado del usuario, que hasta el momento no se encontraba acreditado en el procedimiento, debera hacerlo con la documentacion correspondiente. b) Numero de resolucion que cuestiona. c) Firma o huella digital. 22.4 De no cumplirse con alguno de los mencionados requisitos, en el plazo de dos (2) dias habiles, se requerira al usuario que subsane la omision. Dicha subsanacion debera efectuarse dentro de los dos (2) dias habiles de solicitada. De no hacerlo, se declarara inadmisible el recurso administrativo. 22.5 Para la MORDAZA de los recursos administrativos puede utilizarse el Formato 4, contenido en Anexo 2 de la presente Directiva. 22.6 Los recursos administrativos que no se presenten dentro del plazo previsto en la presente Directiva, seran declarados improcedentes. Articulo 23º.ADMINISTRATIVO REMISION DE EXPEDIENTE

luego de la evaluacion a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3) del articulo 19º: dentro del plazo de diez (10) dias habiles, desde el dia siguiente a su recepcion o subsanacion de requisitos de admisibilidad. c) Los reclamos en que se cuestione unicamente el exceso de consumo de energia electrica de usuarios en la opcion tarifaria BT5B y/o cargos minimos o cargos asociados al consumo; luego de la evaluacion a que se refieren los literales c) en adelante del numeral 3) del articulo 19º: dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, desde el dia siguiente a su recepcion o subsanacion de requisitos de admisibilidad. d) Los reclamos que se refieran a materias distintas o adicionales a las mencionadas en los literales precedentes: dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, desde el dia siguiente a su recepcion o subsanacion de requisitos de admisibilidad. 20.2 La empresa distribuidora declarara improcedente el reclamo cuando: a) El pedido este vinculado a una materia que no es reclamable a traves de este procedimiento. b) Quien reclama carezca de interes o legitimidad para obrar. c) Cuando el pedido sea juridica o fisicamente imposible. d) Cuando existan acuerdos entre la empresa distribuidora y el usuario sobre la misma materia reclamada. e) Cuando la materia reclamada MORDAZA sido resuelta o se encuentre en tramite dentro de otro procedimiento administrativo. 20.3 La empresa distribuidora al resolver la materia reclamada podra declararla: a) FUNDADO: cuando el usuario tenga razon en su reclamo. En este caso, debera senalar obligatoriamente de forma MORDAZA y expresa la medida correctiva que aplicara y el plazo en el que la realizara. b) FUNDADO EN PARTE: cuando el usuario tenga parcialmente la razon en su reclamo. En este caso, debera senalar la medida correctiva que corresponde sobre el punto en el que el usuario tuvo razon, asi como el plazo en que la realizara. Ademas, la empresa distribuidora debera senalar el sentido de los demas aspectos reclamados. c) INFUNDADO: cuando el usuario no tenga razon en su reclamo. Articulo POSITIVO 21º.SILENCIO ADMINISTRATIVO

21.1 Operara el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos: a) Cuando la empresa distribuidora no se pronuncia sobre el reclamo, o sobre alguno de los puntos reclamados, en los plazos establecidos en el numeral 1 del articulo 20º de la presente Directiva (salvo los casos en que estuviese facultada a suspender el procedimiento). b) Cuando la empresa distribuidora no se pronuncia sobre el reclamo o sobre alguno de los puntos reclamados, en el plazo que establecio JARU al declarar la nulidad de la resolucion previamente emitida. c) Cuando la empresa distribuidora no se pronuncia sobre el recurso de reconsideracion, en el plazo de diez (10) dias habiles previsto en la presente Directiva. d) Cuando la empresa distribuidora no notifica su resolucion en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de emitida. 21.2 Si la empresa distribuidora se pronuncia fuera de los plazos establecidos, dicha resolucion es nula. Si la notifica fuera de plazo es ineficaz. En cualquiera de los casos, a solicitud del usuario o de oficio, JARU declarara la aplicacion del silencio administrativo positivo, lo que implica que su reclamo se considerara fundado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento. La aplicacion del silencio administrativo positivo sera declarada solo si no contraviene el ordenamiento juridico, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º y numeral 10.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

23.1 Cuando el usuario presente recurso de apelacion dentro del plazo establecido, la empresa distribuidora debera remitir MORDAZA completa y legible del expediente administrativo a JARU en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha que recibe el recurso del usuario o que le es remitido por Osinergmin. 23.2 El expediente administrativo debera ser remitido con el Formato Nº 6 del Anexo 2 de la presente Directiva, debiendo contener correlativamente todos los actuados en primera instancia, desde el reclamo del usuario, y los sucesivos actuados hasta la interposicion del recurso de apelacion. 23.3 Para el caso de las materias previstas en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva, los expedientes administrativos deberan contener la documentacion ahi indicada que resulte aplicable. Articulo 24º.- AUDIENCIA DE CONCILIACION 24.1 De oficio o a pedido de alguna de las partes, JARU podra citarlas a una audiencia de conciliacion, la cual se realizara con la participacion del Secretario Tecnico correspondiente o personal que este designe para tal efecto. 24.2 Si las partes llegan a un acuerdo, se levantara el acta de conciliacion respectiva en la que consten en forma MORDAZA los acuerdos adoptados y la forma y plazo para su cumplimiento. 24.3 El acta de conciliacion surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, por lo que los aspectos conciliados no

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