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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545340 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1192699-3 Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos brasileño y peruanos, y disponen su presentación a Argentina, EE.UU., Chile y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-JUS Lima, 23 de enero de 2015VISTO, el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano brasileño ANDRÉ CONRADO ESPINOZA, formulada por el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano brasileño ANDRÉ CONRADO ESPINOZA, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: (i) Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Cristhian Joseph Zapata Palacios y Mirtha Mercedes Palacios Labrin; y, (ii) Feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Graciela Emperatriz Zapata Palacios (Expediente Nº 26-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 153-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano brasileño ANDRÉ CONRADO ESPINOZA, formulada por el Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: (i) Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Cristhian Joseph Zapata Palacios y Mirtha Mercedes Palacios Labrin; y, (ii) Feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Graciela Emperatriz Zapata Palacios y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1192701-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-JUS Lima, 23 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JAVIER FRANSUAT MEDINA ROMERO, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Parcona de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER FRANSUAT MEDINA ROMERO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de un menor con identidad reservada (Expediente Nº 180-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 009-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;