Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

545340
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1192699-3 SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos brasileno y peruanos, y disponen su MORDAZA a MORDAZA, EE.UU., MORDAZA y Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2015-JUS MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2014/ COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano brasileno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de junio de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano brasileno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud: (i) Homicidio en grado de tentativa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin; y, (ii) Feminicidio en grado de tentativa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 26-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 153-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano brasileno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud: (i) Homicidio en grado de tentativa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labrin; y, (ii) Feminicidio en grado de tentativa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1192701-7 RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2015-JUS MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA FRANSUAT MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado de Investigacion Preparatoria de Parcona de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de diciembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FRANSUAT MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion Sexual de menor de edad, en agravio de un menor con identidad reservada (Expediente Nº 1802014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 009-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.