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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545755 Que, asimismo, la citada Dirección General propone la atención de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA que no hayan sido declarados benefi ciarios del BFH; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la fi nalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y la atención de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignación del BFH en el marco de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015 y 291-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015 1.1 Convócase a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo. Artículo 2.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo. 2.2 Precísase que las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad fi nanciera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que puede ejecutar la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo. Artículo 3.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y Entidades Técnicas, se publica en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas de las Convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014- VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA Los GFE de las convocatorias aprobadas a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA, que no hayan sido declarados benefi ciarios, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto, pueden ser atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los 20,000 BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica. Tercera.- Publicación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Dicha normativa debe ser publicada en su página web. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1194189-1 Autorizan entrega de Módulos Temporales de Vivienda a familias damnificadas por el desborde de ríos en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-VIVIENDA Lima, 27 de enero de 2015 VISTO, el Informe Nº 013-2015-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, de fecha 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se expidió el Decreto Supremo N° 006- 2013-VIVIENDA que aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 008 y 020-2014-VIVIENDA, en adelante el Procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, de fecha 02 de febrero de 2014, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños por desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, plazo que concluyó el 03 de abril de 2014; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios con los Ofi cios N°s. 206, 214 y 408-2014-GOREMAD/GRDS- DRVCS, sus fechas 21 y 23 de mayo, y 09 de octubre de 2014, respectivamente, remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, los Padrones de familias afectadas por los desastres naturales, los cuales fueron presentados en forma extemporánea tanto en relación al plazo señalado en el artículo 4 del Procedimiento, como al vencimiento del Estado de Emergencia, así como sin ingreso al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; hechos que impidieron la atención de familias damnifi cadas a través del otorgamiento de módulos temporales de vivienda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2014- VIVIENDA, se incorporó el artículo 12 al Procedimiento, estableciéndose que excepcionalmente el MVCS