Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Los GFE de las convocatorias aprobadas a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios, asi como las Entidades Tecnicas que cuenten con solicitud de codigo de proyecto, pueden ser atendidos en merito de la presente Resolucion Ministerial, sujetandose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignacion de los 20,000 BFHs ofertados a traves de la presente Resolucion Ministerial, se utilizara el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha de suscripcion del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Tecnica. Tercera.- Publicacion de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Dicha normativa debe ser publicada en su pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1194189-1

Que, asimismo, la citada Direccion General propone la atencion de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA que no hayan sido declarados beneficiarios del BFH; Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar la participacion de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignacion de 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y la atencion de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignacion del BFH en el MORDAZA de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015 y 291-2014-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2015 1.1 Convocase a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2015, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs. 1.2 Dispongase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para lo cual la poblacion a nivel nacional puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion Ministerial. 1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permaneceran abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial. Para tales efectos, se exceptua el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 34 y el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento Operativo. Articulo 2.- De las Entidades Tecnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs, pueden participar las personas naturales o juridicas, que se registren como Entidades Tecnicas en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Codigo de Entidad Tecnica, siempre que estas ultimas presenten la carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30 del Reglamento Operativo. 2.2 Precisase que las cartas de acreditacion de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Tecnica o las Entidades Tecnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS, indicando la linea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el numero de viviendas que puede ejecutar la Entidad Tecnica, segun sus criterios de riesgo. Articulo 3.- De la Publicacion de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y Entidades Tecnicas, se publica en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; asi como, en su respectiva pagina web, siendo la fecha de publicacion determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas de las Convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA

Autorizan entrega de Modulos Temporales de Vivienda a familias damnificadas por el desborde de MORDAZA en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2015-VIVIENDA MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTO, el Informe Nº 013-2015-VIVIENDA-VMVUDGPPVU, de fecha 23 de enero de 2015, de la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se expidio el Decreto Supremo N° 0062013-VIVIENDA que aprobo el procedimiento de entrega de modulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modificado por los Decretos Supremos N°s. 008 y 020-2014-VIVIENDA, en adelante el Procedimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, de fecha 02 de febrero de 2014, se declaro el Estado de Emergencia por impacto de danos por desborde de los MORDAZA Tambopata y MORDAZA de MORDAZA, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y MORDAZA de MORDAZA de la provincia del MORDAZA, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de MORDAZA Tahuamanu y Acre en los distritos de Inapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, plazo que concluyo el 03 de MORDAZA de 2014; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA con los Oficios N°s. 206, 214 y 408-2014-GOREMAD/GRDSDRVCS, sus fechas 21 y 23 de MORDAZA, y 09 de octubre de 2014, respectivamente, remitio al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, los Padrones de familias afectadas por los desastres naturales, los cuales fueron presentados en forma extemporanea tanto en relacion al plazo senalado en el articulo 4 del Procedimiento, como al vencimiento del Estado de Emergencia, asi como sin ingreso al Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion ­ SINPAD; hechos que impidieron la atencion de familias damnificadas a traves del otorgamiento de modulos temporales de vivienda; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2014VIVIENDA, se incorporo el articulo 12 al Procedimiento, estableciendose que excepcionalmente el MVCS

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