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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545756 podría autorizar en dicho marco y mediante Resolución Ministerial la entrega de módulos temporales de vivienda, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del Estado de Emergencia hubiera concluido, previa verifi cación de la persistencia de la necesidad de atención de la población damnifi cada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, teniendo en cuenta el padrón de damnifi cados remitidos por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectadas por los desastres naturales, conforme se señala en el literal c) del citado artículo; Que, mediante el Informe Nº 013-2015-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, la Directora General de la DGPPVU hace suyos los Informes N° 04-2015-DGPPVU-jperata y N° 03-2015-DGPPVU-msantos, a través de los cuales se establece que, luego de la verifi cación efectuada, persiste la necesidad de atención a 113 familias damnifi cadas a través del otorgamiento de módulos temporales de vivienda, recomendando se emita la Resolución Ministerial que autorice su entrega, en el marco del Procedimiento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por el Decreto Supremo N° 006- 2013-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 008 y 020-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la entrega de Módulos Temporales de Vivienda Autorízase la entrega de 113 módulos temporales de vivienda a igual número de familias damnifi cadas por el desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, declarados en emergencia mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, la cual estará a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinación de las zonas para la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda Los 113 Módulos Temporales de Vivienda serán instalados en las zonas de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari, en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme consta también en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO Cuadro Consolidado de Verifi cación de Persistencia de Atención con Módulos Temporales de Vivienda – Madre de Dios Localidad Distrito Provincia N° de familias damnifi cadas según padrones del Gobierno Regional N° de familias damnifi cadas con persistencia de necesidad verifi cada por la DGPPVU Zonas de instalación de Módulos Temporales de Vivienda en la provincia de Tambopata Comunidad Nativa Puerto Arturo Las Piedras Tambopata 24 19 Las piedras Centro Poblado Centromin Inambari Tambopata 33 31 Inambari Centro Poblado Filadel¿ a Las Piedras Tambopata 10 10 Tambopata Centro Poblado Huantupa Laberinto Tambopata 12 8 Laberinto Centro Poblado Sarayacu Inambari, Tambopata 27 21 Inambari Comunidad Nativa de In¿ erno Tambopata Tambopata 11 11 Tambopata Centro Poblado Pastora Baja-Margen Izquierda Tambopata Tambopata 13 13 Tambopata Total 130 113 1194189-2 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarias de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 012-2015 Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2014-EF del 13 de septiembre de 2014, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Callao”; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 131-2014 del 14 de octubre de 2014, se asignó a la señorita Ivana Llaque Martínez, Jefe de Proyecto de la Dirección de Promoción de Inversiones, los Temas Aeroportuarios, el Proyecto Iniciativa Privada Cofi nanciada “Anillo Vial Periférico”, y el Proyecto “Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao”; Que, ante la inexistencia de experiencia respecto al desarrollo de infraestructura y servicios logísticos desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, la Dirección de Promoción de Inversiones ha