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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545754 impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 8491-2014-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2014, notifi cado con fecha 18 de diciembre de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 238054 de fecha 29 de diciembre de 2014, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante Oficio N° 8491-2014-MTC/15.03; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores.”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…e) Los cursos que puede impartir”; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 515- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, el horario y con los instructores autorizados mediante Resolución Directoral N° 4577-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1190272-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Convocan a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2015-VIVIENDA Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2014- VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los mismos; asimismo, se estableció exceptuar del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 291-2014- VIVIENDA se amplió los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, disponiendo el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; se dispuso la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs; así como, se exceptuó de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 010- 2015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de enero de 2015, propone convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio con la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, para la inscripción de los contratos de obra y para la presentación de la solicitud de código de registro de proyecto, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, ni a las Entidades Técnicas, ni al Fondo MIVIVIENDA S.A., situación que impide el cumplimiento de los fi nes del Programa Techo Propio;