Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Oficio N° 8491-2014-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2014, notificado con fecha 18 de diciembre de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 238054 de fecha 29 de diciembre de 2014, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante Oficio N° 8491-2014-MTC/15.03; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que es obligacion de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...e) Los cursos que puede impartir"; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 5152014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, el horario y con los instructores autorizados mediante Resolucion Directoral N° 4577-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1190272-1

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Ano 2015, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2015-VIVIENDA MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ambitos MORDAZA y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, con Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica, la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; asi como, estimular la participacion del sector privado en la construccion masiva de viviendas de interes social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1022012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularan al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, previo MORDAZA de Convocatoria publicado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2014VIVIENDA se convoco a la poblacion a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, disponiendose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignacion de la totalidad de los mismos; asimismo, se establecio exceptuar del cumplimiento de los plazos previstos en el articulo 34 y el numeral 37.1 del articulo 37 del Reglamento Operativo; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 291-2014VIVIENDA se amplio los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el ano 2014, disponiendo el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio; se dispuso la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignacion de la totalidad de los BFHs; asi como, se exceptuo de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolucion; Que, la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a traves del Informe Nº 0102015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de enero de 2015, propone convocar a la poblacion a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio con la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignacion de la totalidad de los BFHs ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, para la inscripcion de los contratos de obra y para la MORDAZA de la solicitud de codigo de registro de proyecto, no se estan cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, ni a las Entidades Tecnicas, ni al Fondo MIVIVIENDA S.A., situacion que impide el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio;

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